La iniciativa reduce de 0,4 a cero el contenido de alcohol en sangre para conducir por rutas en la provincia. Fijan nuevas multas y montos. El conductor designado deberá ser claramente identificado en los bares y sitios bailables. La ley regirá desde el 10 de marzo próximo.
La Legislatura provincial sancionará hoy el proyecto para implementar en todo el territorio provincial el denominado Programa Alcoholemia Cero, cuyo objetivo apunta a “disminuir la cantidad de siniestros viales relacionados al consumo de alcohol con consecuencias fatales para sus protagonistas”.
Al mismo tiempo, el proyecto a votarse hoy, en la última sesión del año de la Unicameral, crea la figura del “conductor designado” y prevé fuertes multas e inhabilitación para aquel que, identificado en esa condición, sea descubierto con alguna graduación de alcohol en sangre.
La iniciativa, a la que accedió Comercio y Justicia, incluye la modificación de los artículos 41 y 121 de la Ley de Tránsito 8560. En el caso del artículo 41, referido a bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares, indica que “no podrá circular por las vías objeto de esta Ley y de su Reglamentación, el conductor de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.
En cuanto al artículo 121, referido a las sanciones, “el valor de la multa se determina en Unidades Fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial”.
Respecto a las inhabilitaciones para conducir, son ciertamente variadas y comienzan, como hasta ahora, en tres meses.
Conductor designado
En tanto, el artículo 3 del proyecto crea “la figura del conductor designado, la que regirá en todos los locales de diversión nocturnos de la Provincia de Córdoba, conforme las pautas que se establecen en la presente ley y en los términos y condiciones que fije la reglamentación”.
Establécese que “todo grupo de dos o más personas que pretenda ingresar a un local de diversión nocturna deberá designar de entre sus miembros un conductor designado, quien deberá prestar expresa conformidad a tal fin; no pudiendo ingresar al establecimiento sin cumplimentar con este requisito”
Deberá ser identificado “mediante algún sistema que permita su fácil individualización, ingresará sin cargo al establecimiento y le está prohibido el consumo de alcohol, siendo obligación del establecimiento proveerle sin cargo cualquier tipo de bebida sin alcohol que el mismo requiera, durante toda la jornada de su designación como tal”.
Agrega que “los datos personales del conductor designado serán consignados en el Registro que cada establecimiento deberá llevar a tal fin, y le será retenida la licencia de conducir hasta su egreso del local, en que le será devuelta, previo control de alcoholemia, conforme lo establezca la reglamentación”.
En caso de infringir las normas vigentes, el conductor designado será sancionado con inhabilitación de hasta seis meses.
En tanto, será sancionado con una “multa de hasta dos mil quinientos (2.500) litros de nafta súper e inhabilitación de hasta seis (6) meses el establecimiento nocturno cuando se constate que ha sido el mismo el que ha infringido dicha prohibición”.
La norma podrá contar con la adhesión de municipios y comunas y entrará en vigencia el 10 de marzo de 2014, previo a la puesta en marcha de campañas de concienciación.