La Secretaría de Agricultura de Argentina prorrogó hasta el 29 de mayo próximo el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que debieran concretarse este mes, a través de la resolución 154/2023, publicada en el Boletín Oficial.
De esta manera, modificó el inciso a del artículo 6 del decreto 194/2023 que a principios de abril puso en marcha la tercera edición del Programa de Incremento Exportador, y que establecía que las DJVE de las divisas liquidadas en abril debían presentarse en el mismo mes.
Con la nueva medida, ese plazo se prorroga hasta fin de mayo, cuando concluye el Programa para el sector exportador de soja y sus derivados.
Agricultura argumentó la decisión en que “como es de público conocimiento, el país sufre, desde 2022, la mayor sequía de sus últimos años, afectando el rendimiento de los cultivos agrícolas, lo que genera los consecuentes retrasos en la cosecha”.
El denominado dólar agro establece un tipo de cambio diferencial temporal de $ 300 por dólar para el complejo sojero hasta el 31 de mayo y para las economías regionales, hasta el 31 de octubre.
A través de otra resolución, la 156/2023, también publicada este lunes en el Boletín Oficial, Agricultura amplió el listado de los productos de las economías regionales alcanzadas por la medida y estableció volúmenes de equilibrio para su exportación.
Así incluyó al sorgo granífero, la cebada, y a la semilla, el aceite, las harinas, los expellers y los pellets de girasol.
En cuanto a los volúmenes, se fijó para el sorgo, 950.000 toneladas; para la cebada forrajera, 2 millones; y para el complejo girasolero, 145.000 toneladas, la semilla; 1,1 millón, el aceite; y 1,15 millones la harina.
Los requisitos para todos los productos de las economías regionales que deben cumplir los interesados en acceder a los beneficios del programa son haber exportado las mercaderías en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto 194, así como asumir el compromiso de mantener o incrementar la cantidad de puestos de trabajo.
También deben comprometerse a abastecer el mercado local con esas mercaderías, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento que registrare en los 18 meses anteriores a la vigencia del referido decreto.
Por último, tendrán que cumplir con el programa Precios Justos o los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio.