La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a implementar este martes el Registro Fiscal de Actividades Mineras con el objetivo de “optimizar la función fiscalizadora” sobre dicho sector, a través de la resolución general 5333/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Se trata de un régimen que había sido eliminado en marzo de 2019 durante la administración de Cambiemos.
El esquema alcanza a las empresas mineras, sus proveedores y titulares de permisos de exploración o cateo.
Además, como parte de la medida, se crea un nuevo régimen de información al que estarán obligados los titulares de derechos de exploración o cateo otorgados por las autoridades mineras correspondientes, y se establecen regímenes de retención sobre el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA) respecto de las operaciones realizadas entre empresas de este sector.
Los sujetos obligados deberán solicitar la inscripción en el registro según la categoría de empresa que les corresponda, con clave fiscal con nivel 3 o superior, desde el servicio Sistema Registral, opción Registros especiales – Registro fiscal de actividades mineras.
El organismo conducido por Carlos Castagneto aclaró en un comunicado que las firmas ya inscriptas en el Registro Fiscal de Empresas Mineras quedarán automáticamente incluidas en el nuevo registro.
En un comunicado, Castagneto, adelantó que se profundizará fuertemente la fiscalización sobre el litio con el fin de desbaratar posibles maniobras de evasión fiscal.
“No habrá perdón para quiénes evadan con los recursos naturales. Tenemos una red de empresas que actúan en holding para no pagar impuestos. Si miramos la recaudación del sector a través de los distintos años, siempre mantenemos el mismo estándar: no mejoramos, ni empeoramos”, aseguró.