La Justicia avaló a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIPp) para que sus inspectores puedan realizar allanamientos sin una orden judicial previa, a través de un fallo de la Cámara en lo Contencioso-Administrativo Federal.
Así lo resolvió la Sala V del Tribunal, al justificar un allanamiento realizado por inspectores de la AFIP en 1995.
El fallo, con la firma de los jueces Jorge Alemany, Jorge Morán y Pablo Gallegos Fedriani (este último en disidencia) consideraron que la AFIP tiene esas facultades merced a la ley 11683 de procedimientos fiscales, que “faculta a dichos funcionarios a inspeccionar libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros que puedan registrar o comprobar negociaciones y operaciones que se juzguen vinculadas a datos que contengan o deban contener declaraciones juradas”.
Los hechos que dieron origen al caso datan de 1995, cuando inspectores allanaron una empresa por falta de pago del impuesto a las Ganancias durante cuatro años y el IVA durante seis meses.
Al no haber tenido orden judicial, los empresarios solicitaron la nulidad del procedimiento.
“El contribuyente se encontraba facultado a rechazar la verificación, es decir, podía impedir que los funcionarios ingresaran al domicilio y tomaran contacto con la documentación contable porque no se trata de un allanamiento sino solamente de una inspección del Fisco nacional", señaló el juez Morán.
En tanto, Alemany advirtió que en este caso particular no es aplicable el artículo 18 de la Constitución Nacional, el cual se refiere a la protección de la inviolabilidad del domicilio y los papeles privados.
“Que el artículo 18 de la Constitución, al declarar que el domicilio y los papeles privados de las personas son ‘inviolables’, se refiere al domicilio como lugar de residencia, morada o habitación; no al domicilio fiscal constituido por exigencia legal impuesta a las personas de existencia ideal ni a los ‘papeles’ que constituyen la documentación contable que las sociedades comerciales deben obligatoriamente llevar para ser debidamente fiscalizadas por las autoridades competentes”, aclaró.
Contrariamente, el juez Gallegos Fedriani sostuvo que el procedimiento requiere “la necesaria ratificación judicial por parte del titular del domicilio, de su voluntad de otorgar el consentimiento como requisito exigido por el máximo tribunal federal”.
Los inspectores “debieron, previo al ingreso a las instalaciones, manifestar y solicitar el consentimiento, poniéndolos -a los empresarios- en conocimiento, previo al ingreso, de la opción que tienen de negarse porque ellos (los inspectores) no tienen orden judicial”, señaló Gallegos Fedriani.