La decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de prorrogar hasta el 17 de julio próximo la feria fiscal quedó oficializada con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4750/2020.
La norma precisa que, mientras continúe el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La medida mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre cuentas de argentinos en el exterior.
El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont precisó que “una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social”, y aclaró que “la medida no suspende las acciones de la AFIP”.
También, puntualizó que, “durante su vigencia, quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo”.