domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Activan nuevo impuesto a operaciones por la web

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Desde mayo, tarjetas de crédito y bancos comenzarán a operar como agentes de percepción o recaudación de Ingresos Brutos por contrataciones desde plataformas web de servicios como Netflix, airbnb o similares. También el juego on line. Nación también percibirá IVA por esas transacciones desde esa fecha

Los servicios contratados a través de plataformas web de prestadores del exterior pero que involucren a usuarios o clientes locales que consuman esos productos en Córdoba se encarecerán desde el mes próximo a partir de la entrada en vigencia del impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB) para ese tipo de operaciones. Concretamente, el tributo se activará desde el 1 de mayo.
De acuerdo con datos a los que tuvo acceso Comercio y Justicia, también desde esa fecha comenzará a regir el IVA para este tipo de operaciones.
La imposición incluida en las modificaciones al Código Tributario y a la Ley Impositiva Anual para este año, que debían aplicarse desde el 1 de enero, fue postergándose en función de la oposición de las tarjetas.
Con todo y después de múltiples reuniones, Finanzas logró acordar que comiencen a actuar como agentes de percepción del Fisco.
Se trata de un universo inexplorado, incluso con no muchos antecedentes en otros países pero que, se sabe, se extenderá cada vez más con el paso de los años. En ese marco, tanto AFIP como Rentas avanzaron este año en gravar ese tipo de consumos.
Sin embargo, la imposición no es tan sencilla. Por lo pronto, hay múltiples plataformas y servicios que se brindan por la web. Por ahora, no todos estarán alcanzados aunque sí los más importantes.
Según pudo conocer Comercio y Justicia, en el caso de Netflix, un abono básico para un usuario con una pantalla, que hoy se ubica en 129 pesos, tributaría seis pesos en la Provincia en concepto de IIBB.
En tanto, por IVA, el monto sería algo superior pero no el 21 por ciento. Es que los agentes no deben percibir la totalidad del monto.

En cualquier caso, quien contrate este servicio debería pagar desde mayo unos 20 pesos extra, esto es poco más de 15 por ciento de aumento respecto al valor actual.
Diferente será el caso de plataformas como airbnb. Para el cobro del IVA, no habría distinciones pero para IIBB la situación es diferente.
El concepto es que el bien contratado, en este caso un inmueble -por ejemplo-, debe estar localizado en Córdoba. Sólo allí se activa el tributo. Si está en otra provincia o en otro país, no pagará IIBB.
Por el contrario, en el caso del juego on line, Rentas prevé el cobro de un tributo específico, que es ciertamente más oneroso que IIBB a los servicios ya mencionados.
“La idea es empezar de a poco e ir corrigiendo eventuales situaciones pero hay una decisión de avanzar sobre este tipo de prestaciones que se extenderán cada vez más con el paso de los años”, graficó una fuente consultada.
La definición de la Provincia sobre el tema aparece reflejada en las normas que crearon la imposición.

“Se considera que existe actividad gravada en el ámbito provincial cuando, por la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas online o similares), que se transmita desde Internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en el territorio provincial”, explica el texto.
Asimismo, recuerda que se “estableció idéntico tratamiento para la intermediación en la prestación de servicios y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares”. En cuanto al juego on line, se establecen “como nuevos aportes integrantes del Fondo para la Asistencia e Inclusión Social a los provenientes del seis por ciento sobre los juegos, existentes o a crearse en el futuro, que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, aplicación informática y/o dispositivo y/o plataforma tecnológica, digital y/o móvil o similares, tales como ruleta online, video póker on line, loterías, quinielas y demás apuestas”.

 

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