viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Extienden el régimen de ART a las cooperativas de trabajo

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El Gobierno nacional extendió hoy el régimen de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) a las cooperativas en virtud de que “resulta necesario establecer un marco normativo protectorio específico” para los trabajadores y para que además “puedan recibir la correspondiente atención y reparación del daño” en caso de que ocurra, publicó hoy el Boletín Oficial.
La extensión del régimen se hizo bajo el Decreto 651/2022, publicado con la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Juan Manzur; y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
El primer artículo precisa que se extiende “el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y complementarias a los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas N° 20.337 y su modificatoria”.
“Esta extensión quedará condicionada a que la propia cooperativa solicite su inclusión en dicho régimen respecto de sus asociados y asociadas”, agrega el texto.
En tanto, la decisión de contratar la cobertura mediante un seguro de riesgos del trabajo será adoptada por la asamblea de socios y socias de la Cooperativa de Trabajo, conforme las formalidades y condiciones dispuestas por la Ley N° 20.337.
Además se estableció que “corresponderá a la Cooperativa de Trabajo contratar la cobertura de sus asociados y asociadas con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y abonar las correspondientes alícuotas”.
En tanto, el cálculo de las prestaciones dinerarias será “efectuado sobre la base de las retribuciones promedio declaradas para el trabajador o la trabajadora durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), el que sea mayor”.
Asimismo, la determinación de la base imponible “será efectuada sobre la base de la retribución mensual declarada para el trabajador asociado o la trabajadora asociada, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el SMVyM, el que sea mayor”.

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