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Que la causa penal no lo impida

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Ordenan dictar fallo en acción de reivindicación, sin esperar que se resuelva el caso criminal. El pronunciamiento indicó que la cuestión de género en nada cambia que el demandado no demostró el dominio del inmueble y que, tras siete años en trámite, la causa por usurpación en contra de su ex concubina nunca llegó a tener definición

Al confirmar la denegación del recurso de casación basado en la valoración de la prueba testimonial, por configurar la queja una pieza interesada sin sustento, ya que la actora demostró el dominio de la propiedad que reivindicaba contra su ex pareja, más allá de la aplicación al caso de la perspectiva de género, Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) igualmente rechazó el planteo de prejudicialidad penal, al observar que -amén de que no fue plantado en tiempo, al haber transcurrido más de siete años desde que el demandado denunció penalmente a la actora por usurpación- la causa penal no tuvo sentencia, con lo cual la dilación en el tiempo hace que se aplique la excepción de esperar en sede civil el resultado del juicio, conforme lo establece el Código Civil y Comercial (CCyC).

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