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Inactividad procesal una vez iniciada la acción laboral no hace prescribir la demanda

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Los jueces interpretaron que no es causa de caducidad la falta de movimiento de un expediente, ya que el efecto interruptivo de la acción se mantiene hasta que finalice la causa

Al interpretar que la decisión del juzgador -computar el nuevo plazo prescriptivo desde la interposición de la demanda y censurar la inactividad del trabajador en el plazo respectivo- lució apartada tanto del derecho aplicable como de las directrices que necesariamente deben inspirar la exégesis del instituto en juego, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó la excepción de prescripción presentada por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y admitió la casación de la accionante ordenando el reenvío de la causa a una nueva sala para resolver el fondo.

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