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Confirman multa contra una compañía de seguros por no informar debidamente a una asegurada

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Al corroborarse que el acta sancionatoria fue correctamente notificada a la sede de la empresa accionante, la decisión sostuvo que no existió violación del derecho de defensa y que no pudo revertir el fundamento de la penalidad

Luego de considerar que la accionante que cuestionaba el acto administrativo fue correctamente notificada a su sede social y pudo ejercer su derecho de defensa, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó la sentencia de cámara que había hecho lugar a la demanda de Mapfre Argentina Seguros SA en contra de la Provincia de Córdoba, por la cual solicitaba la nulidad del acta labrada por la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, y confirmó la validez de ella en cuanto impuso una multa por infracción al deber de información de la ley 24240, de Defensa del Consumidor (LDC) sumando a esa sanción la obligación de publicar la resolución sancionatoria a su costa, en el diario de mayor circulación de la ciudad de Córdoba.

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