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La Anses creó una comisión para revisar los regímenes diferenciales

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En el plazo de un año deberá elaborar un informe sobre las actividades, tareas, edad, servicios y cotizaciones adicionales de tales sistemas. Aníbal Paz -especialista en temas previsionales- no descarta la posibilidad de que en el futuro se ponga la lupa sobre los especiales

Mediante la resolución 194/18, oficializada el pasado día 5, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTEySS) creó, en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social, la Comisión Técnica Permanente sobre Regímenes Diferenciales como órgano consultivo encargado de entender, analizar y expedirse, por medio de dictámenes e informes debidamente fundamentados, sobre cuestiones técnicas relacionadas con regímenes previsionales diferenciales.
Sobre el tema Factor consultó a Aníbal Paz -abogado y especialista en temas previsionales-, quien aclaró aspectos de la normativa en cuestión.

En tal sentido el profesional señaló: “Debido a que la información circulante en los medios carece de rigor técnico, llevando a confusión, y ante la publicación de la noticia de que se ha creado una comisión para revisar los regímenes especiales de jubilaciones, debe aclararse que la resolución mencionada (Res. 194/18) a que hacen referencia tales publicaciones sólo menciona los regímenes diferenciales (tareas penosas, riesgosas o insalubres), no así los regímenes especiales (docentes, universitarios, investigadores -entre otros-)”.

Según el profesional no está descartada la posibilidad de que en lo sucesivo se creen comisiones al efecto de revisión o modificación de los regímenes especiales.
“Más aún, los anuncios oficiales y el contexto económico/político llevan a pensar que es altamente probable un anuncio tendiente a modificar las jubilaciones especiales, lo cual -se reitera- hasta ahora no ha ocurrido”, graficó el profesional.
Asimismo, Paz señaló que -a la espera de precisiones sobre los cambios que se avecinan en los distintos regímenes previsionales- es necesario destacar y recordar que no es lo mismo un régimen jubilatorio rspecial, que uno diferencial o que uno privilegiado.

¿Qué característica tiene cada uno de los regímenes?
A grandes rasgos, podemos decir que los regímenes especiales permiten mejores condiciones en el cómputo del haber inicial y menores requisitos de edad/servicio a quienes se desempeñan en tareas que el Estado ha considerado relevantes para la sociedad. Tal es el caso de docentes de todos los niveles, universitarios, preuniversitarios, investigadores, científicos, magistrados y diplomáticos, entre otros.
Por su parte, los regímenes diferenciales permiten menores requisitos de edad/servicios a quienes se desempeñan en tareas calificadas como penosas, riesgosas, insalubres o que causan agotamiento prematuro.
En estos casos, el cómputo del haber es el mismo que en el régimen general, por citar algunos: portuarios, mineros, trabajadores de áreas de salud frente a pacientes con enfermedades infectocontagiosas, transportistas, trabajadores de cámaras de frío, estibadores, aviadores, ferroviarios, trabajadores de forja y fragua, y un largo etcétera.
Los regímenes privilegiados, en tanto, son aquellos que benefician a la clase política y permiten un cómputo muy beneficioso del haber y una exigencia mínima de servicios. En el ámbito nacional, estos regímenes fueron derogados hace ya largo tiempo; no obstante, subsisten para legisladores y funcionarios de algunas provincias.
Hemos detectado que los anuncios realizados y las informaciones mediáticas, en general, tratan los tres regímenes utilizando indistintamente “especial”, “diferencial” y “privilegiado” como sinónimos -lo que genera innecesariamente preocupación y desinformación-, como si fueran iguales, cuando claramente – por lo expuesto- no lo son, toda vez que tienen diversa razón de ser. Ello motiva la presente aclaración. Instamos desde este lugar a que los medios que se ocupan de difundir estas noticias lo hagan con la precisión jurídica necesaria para evitar malentendidos.

Reforma previsional
Según el profesional, en el marco de las recientes reformas previsionales y laborales, los regímenes especiales por ahora no han sido modificados. No obstante, dijo que sí han sido afectados de manera indirecta, al modificarse la fórmula de movilidad jubilatoria del régimen general (ley 274269). “En efecto, el Régimen de Investigadores y Científicos indirectamente ha sido afectado (Dec. 160/05 y ley 22929), por cuanto en éste siempre aplicó la movilidad del régimen general, y lo mismo sucede en la Prestación por Simultaneidad de la ley 26508, correspondiente al Régimen de Docentes Universitarios, sólo cuando corresponde aplicar movilidad general en el haber conjunto. La excepción sería este último régimen, que sí sufrió una ligera modificación, tendiente a facilitar su aplicación, en el mecanismo del índice de movilidad propio que se le aplica a la Remuneración Imponible promedio de los docentes universitarios nacionales (Ripdun)”, graficó Paz.

Características de la comisión de revisión

– Tendrá un año para elaborar un informe sobre las actividades o tareas que merecen ser objeto de un régimen previsional diferencial.
n Será asistida en su labor por un equipo técnico ad hoc de ergónomos, ingenieros, médicos del trabajo, y afines, provisto por la SRT y por otro, formado por actuarios, demógrafos y economistas.
– Cuando se analice cada régimen diferencial en particular, la comisión se integrará con dos representantes titulares y uno alterno de las asociaciones sindicales con personería gremial, y con dos representantes titulares y uno alterno de las organizaciones de empleadores del respectivo sector de actividad.

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