Así opina el especialista Mariano Albrisi, quien agregó que, en el país, el tema es complejo y depende de una serie de factores, como el tipo de negocio, la industria y las preferencias de los empleados. En cualquier hipótesis, el tópico siempre exigirá un debate extenso, serio y profundo que no puede ser resuelto entre gallos y medias noches
El pasado día 26 se inició en la Cámara de Diputados el debate sobre la reducción de la jornada laboral. En el marco de una reunión informativa de la Comisión de Legislación del Trabajo se escucharon numerosas voces, principalmente de los ideadores de los siete proyectos de ley en danza sobre el mencionado tópico, en su mayoría a favor de la iniciativa de reformar la ley de jornada a fines de reducir la jornada de trabajo.
La iniciativa es celebrada y alentada por diversos sectores políticos y organizaciones sindicales y resistida por diversos sectores empresariales, debido a las distintas interpretaciones que unos y otros efectúan sobre el eventual alcance, beneficios y perjuicios que podría acarrear la aprobación de cualquier iniciativa que reduzca la actual ley de jornada laboral. En esta dirección, Factor dialogó con el abogado laboralista Mariano Albrisi, quien esbozó su visión sobre el tema.
¿Qué opinión le merece la temática bajo examen?
Ninguna persona en su sano juicio podría rebatir el hecho de que reducir la jornada laboral -sin reducción de salarios- implicaría una conquista laboral insuperable y beneficiosa para los trabajadores.
No obstante considero que, en los tiempos de incertidumbre económica, social y política que corren, el debate es noble pero inoportuno e insuficiente.
Sigo opinando que una reforma laboral integral es necesaria e ineludible, pero ella sólo será fructífera si se inicia con temas de relevancia mayor.
Para mejor decir y a título meramente ejemplificativo, considero inaudito que en un país en el que aumenta la clandestinidad laboral -los datos aportados por el Indec en el primer semestre de 2023 revelan que el nivel de informalidad del sector asalariado privado alcanzó 42,2%– se priorice el tratamiento de la reducción de la jornada por sobre el de la erradicación del trabajo nulo o deficientemente registrado.
Un claro ejemplo de ello es el comprobado fracaso de la Ley Nº 24013 de Empleo, gestada para eliminar el empleo “en negro”, ocasionando en los hechos una herramienta para quebrar empresas y/o -en el otro extremo- fomentar la creación de empleadores insolventes. Digo, en suma, que el flagelo que menciono como ejemplo reviste mayor relevancia y premura a resolver antes que adentrarnos en un tema importante pero de menor preeminencia, como es la reducción de la jornada de trabajo.
Uno de los factores a favor de la reducción de jornada coincide con el anhelo de velar por la salud psicofísica que genera la jornada actual a los trabajadores ¿cuál es su opinión al respecto?
Respecto a la salud de los trabajadores me pregunto: ¿a cuál de las dos clases de trabajadores existentes en Argentina se refieren?; ¿a los que generan empleo o a quienes lo reciben? En la Argentina de hoy las relaciones de trabajo mayoritarias suceden entre dos partes débiles.
Prueba de ello la dan la realidad y la estadística que dicen que los mayores generadores de trabajo en nuestro país son la pequeñas o medianas empresas (pymes), entendidas éstas como aquellas que emplean un plantel de personal de seis a 50 trabajadores (pequeñas empresas) o bien un número de 51 a 200 (medianas). No podemos obviar informes como el de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía de la Nación, que afirma que en Argentina las pymes representan 99,4% del total de empresas del país que emplean a 64% de los asalariados registrados, ello sin contar las microempresas, que emplean hasta cinco trabajadores.
Insisto, actualmente se encuentra afectada la salud en ambos polos de las vinculaciones laborales mayoritarias en nuestro país.
Me gustaría agregar que, al día de la fecha. vislumbro una sola corriente política que pregona e incita la “norteamericanización” del trabajo con “planes motosierra” que ansían erradicar conquistas históricas y derechos laborales adquiridos.
Quiero ser claro en este punto: los derechos laborales concebidos con justeza, equilibrio y sensatez son propiedad de ambos polos de la relación laboral; considero un yerro garrafal seguir creyendo que una sola parte tiene derechos y que la otra sólo tiene obligaciones laborales.
¿Considera, entonces, inviable reducir la jornada laboral en la actualidad?
Nada es inviable en la medida en que seamos equilibrados y apliquemos el sentido común. Sin perjuicio de reiterar que este debate resulta extemporáneo -por ante tempus- en estos días, considero que estos cambios podrían concebirse, a priori y gradualmente, para grandes empresas (aquellas con más de 200 trabajadores), que representan menos de uno por ciento de la generación de empleo en nuestro país.
Sumado a ello, deben considerarse y diferenciarse otros factores, tales como la rama o actividad de las empresas, toda vez que no es lo mismo reducir la jornada en una empresa automotriz (con tareas operativas) que en una bancaria (con tareas administrativas), por ejemplo.
¿Puede emitir un comentario a modo de conclusión?
En mi opinión, la reducción de la jornada laboral en Argentina podría tener tanto ventajas como desventajas. Por un lado, no me caben dudas de que podría mejorar el equilibrio entre la vida laboral y personal de los trabajadores; reducir el estrés, ausentismo e incluso aumentar la productividad.
Por otro lado, sin querer contradecirme, también existe la posibilidad de resentir la producción y aumentar los costos para las empresas. En última instancia, la decisión de reducir o no la jornada laboral en Argentina es compleja y depende de una serie de factores, como el tipo de negocio, la industria y las preferencias de los empleados.
En cualquier hipótesis, el tema siempre exigirá un debate extenso, serio y profundo que no puede ser resuelto entre gallos y medias noches.
Es hora de reformular equilibradamente la normativa laboral en su conjunto, para no caer en decisiones apresuradas que supongan la inclusión de un mero parche legislativo que no resuelva la cuestión de fondo ni los prioritarios flagelos a resolver en el derecho laboral argentino.