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Publican multas por infracciones a la actividad comercial, industrial y de servicios

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La Municipalidad de Córdoba difundió las multas por infracciones sobre la actividad comercial, industrial y de servicios. Entre otros aspectos, dispuso que a fin que proceda el agravamiento y consecuente incremento del mínimo de la multa prevista por el último párrafo del artículo 111° del Código Tributario Municipal vigente (CTMv) -defraudación Fiscal-, el importe evadido o retenido y no ingresado por anualidad fiscal y por tributo, deberá ser igual o superior a la suma de 500 mil pesos. En tanto a fin de que proceda el agravante establecido en el último párrafo del artículo 113° del CTMv -omisión Fiscal- el importe omitido por anualidad fiscal y por tributo, deberá ser igual o superior a la suma de 700 mil pesos.

La norma también establece los valores de las multas por infracción a los deberes formales. En este supuesto cada incumplimiento formal en el que incurre el contribuyente o responsable, constituye una infracción individual, a la que le corresponde una multa independiente.

Las multas se aplicarán a los contribuyentes del régimen general, según la categoría, a saber:  a) Medianos – Tipo 2 – (RGM), b) Grandes Contribuyentes – Tipo 3 – (GC) y c) De Interés Fiscal – Tipo 4 – (IF).

De esta forma y a modo enunciativo la falta de presentación de declaración jurada (Art. 129° inc. 2 CTMv) la multa será de $18.000;    $35.280 y $26.880, respectivamente. En tanto la falta de  presentación del formulario anexo de declaración jurada anual de Convenio Multilateral (Art. 129° inc. 15 CTMv) será de $61.440; $113.040 y $84.720, respectivamente.

La normativa también establece el importe sustitutivo de multa (conforme la facultad dispuesta por el artículo 115° del CTMv) cuando el contribuyente o responsable abone voluntaria y espontáneamente por infracción a los deberes formales. Este valor sustitutivo se aplicará igualmente en los casos de defraudación fiscal por simular la aserción de cese total de actividades y/o cese o baja de rubros (Artículo 111º inc. 1 del CTMv.) cuando el contribuyente abone espontáneamente la sanción, antes de iniciado el sumario correspondiente.

A su vez, serán de aplicación los citados importes para el caso de contribuyentes o responsables a los que se le hubiere iniciado procedimiento de sumario infraccional previsto en el Artículo 122º del CTMv -conjunta o independientemente a procedimiento de determinación de oficio- y estos acepten la pretensión fiscal sancionatoria dentro del plazo conferido para efectuar descargo y/o contestar la vista.

Así, según la categoría del contribuyente, la falta de presentación de declaración jurada será sancionada con $2.280 ((RGM); $5.760 (GC)y $4.560 (GC). 

Régimen simplificado

La norma también establece las multas aplicables por infracción a los deberes formales en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

A modo enunciativo, la omisión de comunicar el nacimiento del hecho imponible, altas o bajas de sucursales, cambio de régimen por exclusión del régimen simplificado para pequeños contribuyentes –Monotributo- transferencia de fondo de comercio, cambio de domicilio, alta, baja o cambio de rubro de actividad, o cambio de cantidad en el rubro de actividad, cambio de razón social y transformación y/o regularización societaria, y cese de actividades (Art. 129º incs. 1, 11, 12 y 14, del CTMv) tendrá un valor de $50.100.

En tanto, omitir comunicar cambio de categoría $30.300; el quebrantamiento de clausura y/o violación de los sellos, precintos o instrumentos utilizados para hacerla efectiva de $208.500 y omitir presentar comprobantes de pago de los tributos dentro del plazo legal respectivo (Art. 129 inc. 7) $24.900. También se difundieron los importes del sustitutivo de multa para este tipo de contribuyentes.

Finalmente, se fijó como importe mínimo y máximo de la escala de multa aplicable para todos los casos no expresamente especificados, por infracción a los deberes formales (artículo 114° del C.T.M.v), la suma de $7.200 y de $320.000, respectivamente. 

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