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Jubilaciones especiales para personas con VIH y otras: pautas para iniciar la prestación

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En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley por parte de la Secretaría de Seguridad Social, y se conocieron las pautas provisorias para el inicio de la prestación dispuestas por Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). De esta manera se completa la reglamentación pudiendo darse inicio a los trámites tanto de Jubilación como de pensión no contributiva. La normativa aplicable es la ley N° 27675, los decretos N° 804/22 y N° 805/22; la resolución de la SSS N° 42/22 y la Circular de la Anses Nº 53/22. Aníbal Paz, abogado y especialista en temas previsionales repasó los requisitos para acceder a la jubilación:



– Tener 50 años de edad cumplidos, sin distinción de género. No se puede aplicar la compensación por exceso de edad, salvo cuando se superan la edad de 60 las mujeres o 65 los hombres;

-Tener 20 años de servicios. Se puede apelar a las Moratorias Previsionales y al Reconocimiento Previsional Por Hijo y Tareas de Cuidado para completar los aportes.

-Condición de Salud: se debe acreditar 10 años desde el diagnóstico de VIH y/o hepatitis B y/o C al momento de solicitar el beneficio. El Ministerio de Salud debe informar a la ANSES el diagnóstico de VIH y fecha y condicionantes o impedimentos a la vida originadas por hepatitis B y/o C.

-Retiro por Invalidez, Pensión Directa por Fallecimiento, o Prestación por Edad Avanzada: deben cumplirse los requisitos de las respectivas prestaciones y además acreditar regularidad de aportes. Se entenderá regular quien acredite 20 años de servicios.

Si tienen al menos 10 años de servicios, será aportante regular si tiene 12 meses de aportes dentro de los 60 meses previos a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento, según corresponda. En estos casos no se requerirá la antigüedad diagnóstica de 10 años.

En cuanto a las características de la jubilación destacó:

– El haber jubilatorio se calcula conforme régimen general de Ley 24241 (PBU+PC+PAP);

-La movilidad de la prestación es la del Régimen General Ley 27609;

-La prestación resulta incompatible con el trabajo en relación de dependencia. A contrario sensu, se interpreta que resulta compatible con el trabajo por cuenta propia (monotributistas, autónomos)

-La prestación es compatible con suplementos de leyes especiales.

-La documentación a presentar es la habitual para cada prestación y además se exige una Declaración Jurada, según formulario-tipo publicado en la Circular, mediante la cual se presta consentimiento para el acceso a los datos de salud.

Ver legislación relacionada:

-Reglamentan condiciones para acceder a las prestaciones

Pensión no contributiva: ¿qué lineamientos se tendrán en cuenta para determinar la vulnerabilidad social?

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