La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil integrada por Juan Pablo Rodríguez y Paola Mariana Guisado confirmó la condena contra la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) ante una serie de publicaciones injuriantes contra los abogados, a quienes se refería como «caranchos«.
En primera instancia, la jueza Pilar Rebaudi Basavilbaso hizo lugar parcialmente a la demanda promovida y condenó a la UART a pagar la suma de $2.000.000, por haber comparado en un aviso publicitario la figura de los profesionales del derecho con un carancho. La demandada negó la autoría y la confección del aviso, como también intentó “desviar” los términos claramente ofensivos contenidos en las publicaciones.
En su voto, el juez Rodríguez consideró que la demandada “ha llevado su opinión contraria a los abogados demasiado lejos, hasta desembocar en una diatriba signada por la injuria y el insulto gratuito, que claramente transgrede la libertad de expresión tutelada por nuestra Constitución Nacional, que humilla y ofende, y que en esa línea exhibe indudable entidad para lesionar el honor de los abogados matriculados en CABA que ejercen libremente su profesión, y para afectar su dignidad”.
Por ello, el camarista advirtió que “promocionar la actividad de las aseguradoras de riesgo de trabajo para que trabajadores e incluso empleadores, en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, acudan a ellas directamente, nada tiene de objetable”, pero este tipo de publicaciones para “infundir el miedo y la desconfianza en los abogados, al asociarlos con la mencionada ave rapiña” es “otra cosa”.También entendió que las publicaciones poseen un sesgo discriminatorio en los términos del artículo 1 de la ley de Actos Discriminatorios (23.592), por cuanto “trasuntan un desprecio contra un grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo hacia la profesión de abogado, lo que de rondón lesiona el derecho a la igualdad ante la ley”.