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La Procuración Penitenciaria podrá ser querellante a raíz de la muerte de un interno

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Lo resolvió la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba. Se tuvo en cuenta que el detenido pertenecía a un grupo vulnerable. Falleció como consecuencia de un cáncer testicular

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) en contra de una resolución en la que se le negaba la facultad de presentarse como querellante, que fue dictada por el Juzgado Federal de Villa María.

La cámara falló a favor de una acción presentada por la delegada de la PPN, Rossana Gauna, con el patrocinio letrado de Lyllan Luque, para que se admitiera la institución como querellante en una muerte en contexto de encierro. Se trató de un caso no diagnosticado a tiempo de cáncer testicular, según el informe del asesor médico de la procuración, Germán Carballo.

El recurso de apelación se presentó después de la resolución pronunciada por el Juzgado Federal de Villa María, en la que señalaba que, por tratarse el hecho de un delito cuyo resultado fue la muerte, sólo podrán ejercer el derecho de constituirse en querellantes el cónyuge, el conviviente, los padres, el hijo o los hermanos de la persona muerta, conforme lo previsto en el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

La PPN planteó que la negativa del Juzgado de Villa María afectaba la posibilidad del ejercicio de una facultad contemplada en la ley de creación de la propia PPN: concretamente, la posibilidad de actuar como acusador particular ante la presunta comisión de hechos ilícitos por agentes que tienen bajo su guarda a personas privadas de la libertad a disposición de la Justicia federal. 

Sostuvieron, asimismo, que en el caso particular, por tratarse de un colectivo en especial condición de vulnerabilidad, “la necesidad de impulsar investigaciones eficientes e imparciales que puedan dar cuenta de las responsabilidades estatales en la producción de muertes bajo custodia, es una responsabilidad internacional asumida por nuestro Estado”.

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