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La CNV dispuso nuevas reglas para el crowdfunding

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Aprobó mejoras a la regulación de las Plataformas de Financiamiento Colectivo (PFC), motores de ideas innovadoras y el desarrollo de las pymes, a fin de aumentar los proyectos productivos, sustentables y sociales, además de proteger los intereses del público inversor 

Resolución General 942/22-CNV

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-119020979- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN – modificaCIÓN del Cap. I “PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO” del Título XIV de las Normas (N.T. 2013 y mod.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 (B.O. 12-4-17) tiene por objeto apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación y promoción del desarrollo de capital emprendedor, estableciendo que sus disposiciones serán de aplicación al “Sistema de Financiamiento Colectivo”.

Que, conforme establece el artículo 22 de la Ley N° 27.349, la Comisión Nacional de Valores (CNV) será la autoridad de control, reglamentación, fiscalización y aplicación de los “Sistemas de Financiamiento Colectivo”, contando a tales fines con todas las facultades otorgadas por la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-12), siendo de aplicación a los referidos Sistemas las disposiciones de dicha Ley.

Que la Ley Nº 26.831 tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.

Que el artículo 19 de la ley citada, en su inciso a), establece como atribución de la CNV la de supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar, en forma directa e inmediata, a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en dicha Ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia del organismo.

Que, asimismo, los incisos h) y u) del referido artículo 19, establecen como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, detentando facultades para ejercer todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables.

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