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Ratifican que es ordenatorio el plazo de 90 días para diligenciar la prueba en causas laborales

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Al establecer que se adopten medidas para completar las informativas que el tribunal a quo dio por no presentadas, por sólo el transcurso del tiempo, la sala enfatizó el vencimiento del término no produce caducidad del poder dejado de ejercitar por el órgano o sujeto del acto

Al interpretar que el artículo 53 de la Ley Procesal del Trabajo (LPT) establece como plazo para el diligenciamiento de la prueba ofrecida el de 90 días y es de carácter meramente ordenatorio, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió los agravios de la parte actora y ordenó que se tomen las medidas para diligenciar las informativas que se tuvieron por no producidas a Hiper Libertad y Almacor.

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