Al recurrir la sentencia regulatoria, el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba cuestionó que el tribunal haya regulado el punto mínimo de la escala del artículo 36 de la ley 9459, por remisión del artículo 100, por considerarla desproporcionada a la entidad de las tareas profesionales desplegadas
Al analizar que la aplicación fría del ordenamiento arancelario puede, en algunos casos particulares, conducir a resultados disvaliosos y porque ante ello se impone extremar los recaudos que el propio sistema positivo en su conjunto se encarga de flexibilizar, consagrando pautas de corrección destinadas a conjurar los eventuales excesos que pudieren derivar de la aplicación mecánica de dicha norma, la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba morigeró los honorarios regulados por un trámite extrajudicial de “Divergencia en la determinación de la incapacidad” en comisión médica, al mínimo de 20 jus establecido para la tramitación de juicios ordinarios.
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