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Economía del conocimiento: oficializan la creación del Régimen de fomento de inversiones para exportaciones

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Los interesados podrán acogerse hasta el 30 de junio de 2023. Los sujetos inscriptos en el registro nacional creado a ese fin tendrán acceso a un importe de libre disponibilidad de dólares estadounidenses equivalente a 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas. La norma también establece que los bonos de crédito fiscal serán intransferibles, pero contempla excepciones

Decreto 679/22

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-89181674-APN-DCSE#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que desde hace décadas los períodos de crecimiento de la economía argentina han enfrentado una limitación estructural en la falta de divisas, lo que ha llevado a ciclos sucesivos de recuperación y recesión, agravados por políticas de endeudamiento público que buscaron suplir la escasez de divisas mediante mecanismos financieros con efectos dañinos de mediano plazo.

Que con el fin de retomar un camino de recuperación económica y establecer las bases para un crecimiento sostenible, resulta necesario aumentar las capacidades exportadoras, promoviendo para ello el desarrollo e incremento de la productividad de los diversos sectores económicos.

Que en virtud de las necesidades productivas que derivan de la actual situación económica, y con los objetivos de favorecer la generación de divisas genuinas y empleo calificado, es necesario establecer un Régimen de inversiones directas en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o ampliación de proyectos existentes que involucren el desarrollo de actividades de la economía del conocimiento.

Que, en el sentido descripto precedentemente, se establece un beneficio para aquellos sujetos inscriptos o no en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, que consiste en la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de un monto de libre aplicación de hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) de las divisas ingresadas en concepto de inversión extranjera directa, a ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de sujetos no residentes.

Que, no obstante ello, los sujetos inscriptos en el mencionado registro, para el caso en que incrementen sus exportaciones, podrán acceder a un incentivo equivalente a un monto de libre disponibilidad de un TREINTA POR CIENTO (30 %) de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas por las actividades promovidas en la Ley N° 27.506 y su modificatoria.

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