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La Corte condiciona inconstitucionalmente los otros poderes

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Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)

Vivimos una grave ruptura de la dinámica propia de la arquitectura institucional básica del país. 

Los poderes Legislativo y Ejecutivo, neutralizados en el cumplimiento de tareas esenciales para el funcionamiento constitucional; y partidos políticos sin identidad, diluidos en coaliciones que condicionan cualquier acuerdo con dirección clara en políticas de Estado para el bien común. 

Desde hace 13 años no se logra nombrar al defensor del Pueblo de la Nación. Hace cinco años que no hay acuerdo sobre el procurador General de la República. Hace casi un año que no se nombra a una reemplazante mujer en la vacante existente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Se sustituye a jueces puestos en comisión, indebidamente, con carácter «provisorio» (Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi), durante la gestión de Mauricio Macri. Se necesita reformar la dinámica de la Corte y existe un 25 por ciento de cargos vacantes en la Justicia nacional y federal. Todos estos, entre otros aspectos urgentes a encarar, íntegramente, entre todos los responsables.

En este contexto, el Máximo Tribunal del país ha sido cooptado irregularmente en su poder por Horacio Rosatti, actual presidente de la Corte y, simultáneamente, presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, quien ejerce la suma del poder público judicial. 

Además, con el vicepresidente Carlos Rosenkrantz se autoeligieron para esos cargos, por tres años, desde octubre de 2021 hasta octubre de 2024. Reunión electiva irregular en la que se autovotaron con la colaboración del otro miembro, Juan Carlos Maqueda. No se esperó, para dicha ocasión, a los otros dos miembros, como debió hacerse: a Ricardo Lorenzetti y a la ministra Elena Highton de Nolasco, quien renunció luego desde noviembre de 2021.

A su vez, particularmente el presidente y el vicepresidente de la Corte se han dedicado, en los últimos tiempos, a recorrer el país para hacer proselitismo judicial entre jueces y juezas, y dejar en claro un poder soberbio por sobre los otros poderes del Estado. Actitudes éstas del Poder Judicial que no tienen justificativo constitucional alguno.

Así, recientemente, al cerrar el XXII Encuentro de Jueces de Tribunales Orales Federales y Nacionales de la Argentina, celebrado en la ciudad de Catamarca el 29 y 30 de septiembre pasados, Rosatti expresó: “Creo que la reforma judicial profunda, que involucre aspectos sustantivos y procesales, va a ser la que cuente con el consenso del Poder Judicial, porque tenemos muchísimo para decir. Eso queremos desde la CSJN”. 

Pero después condicionó la aceptación de los cambios y dijo: “En la medida de nuestras posibilidades, vamos a llevar adelante las reformas que sean necesarias”. 

O sea, la CSJN ha limitado, inconstitucionalmente, los otros dos poderes democráticos. 

Una cosa es consultar a la Corte y otra muy distinta es que los planteos de ésta se hagan amenazando con que, como poder contramayoritario no elegido por el pueblo, pueda condicionar lo que decidan constitucionalmente los poderes democráticos (el Congreso y el Poder Ejecutivo), y que agreguen que las normas que se dicten las llevarán adelante en la medida de sus posibilidades y mientras las consideren necesarias. 

Los dichos de Rosatti implican un verdadero alzamiento contra el orden constitucional, con el agravante de que lo hizo transformando en cómplices involuntarios al resto de los titulares de diversos tribunales del país reunidos en el encuentro de Catamarca.

Lo dicho se agrava toda vez que la declaración se hace luego de que la gran mayoría de los gobernadores de Argentina consensuó un proyecto de reforma de la Corte que recientemente tuvo media sanción en el Senado.

Por otro lado, ha quedado claro cómo ha surgido en las discusiones en comisión en el Senado que trató el proyecto que los ministros de la Corte no pueden ver ni analizar la gran mayoría de los fallos ya que, en promedio, firman entre 71 y 80 resoluciones diarias. Así, porque lo declaró en la comisión, el 5 de mayo pasado, el ex miembro del tribunal Eugenio Zaffaroni. 

La Corte emite entre 15.000 y 17.000 resoluciones al año. Todo lo cual hace que sus sentencias sean, en los hechos, una gran escenografía y no el resultado de jueces que se ocupan personalmente de cada caso o deciden sobre temas sobre los que no tienen especialidad.

Además, la CSJN, con modos monárquicos, funciona sin tiempos para resolver sus casos y muchas veces con resoluciones tardías sin fundamentos, a tenor del inconstitucional artículo 280 del Código Procesal de la Nación que habilita poder decidir, sin dar razones, sólo mencionando el artículo del código.

Esto último se potencia negativamente cuando se advierte de que, en medio de ajustes en los que muchos sectores gravemente sufren, la CSJN ha mandado su presupuesto para el año 2023, publicado en el Boletín Oficial de la Nación, el 15 de septiembre pasado. Presupuesto que el Ministerio de Economía ha agregado textualmente. 

En él surge que los miembros de la Corte fijaron “el Presupuesto de Gastos de la CSJN para el ejercicio 2023 -aprobado por Acordada 21/22-, en la suma de $54.672.144.449. 

De dicho monto, $47.905.179.309 se destina al pago del personal del tribunal, es decir, 87,6% del total del gasto va a sueldos para 4.732 cargos. ¿Puede ser que sólo la Corte tenga un gasto promedio de $10.123.664 anual por cada persona de su dependencia (desde magistrados, funcionarios a empleados) o, dicho de otra forma, que para mantener a la CSJN se deban destinar, en gastos de empleados, en proporción, por cada uno de los cinco miembros que la integran, la suma de diez mil millones de pesos por año? 

La CSJN intima a los otros poderes a que le consulten cualquier reforma para que, si está de acuerdo, garantizar que la hará cumplir, pero a la vez exige que se le otorgue, sin consultar con los otros poderes, los montos referidos sin demostrar pauta alguna de austeridad en gastos, necesarias en la crisis económica que vivimos. 

Mientras tanto, a tenor del presupuesto presentado por el Poder Ejecutivo, el monto solicitado por la Corte para el pago de sueldos de su personal es igual al monto de 50 mil millones de pesos que se le recorta al Plan Conectar Igualdad del Ministerio de Educación.

El Poder Judicial pierde la autoridad constitucional y moral necesaria cuando se asume como superpoder por sobre los otros poderes democráticos y por sobre las necesidades del país todo.  

(*) Abogado constitucionalista

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