El especialista Aníbal Paz se refiere a aspectos que deberá tener en cuenta el decreto del PEN y normativa aclaratoria para su efectiva aplicación
Por medio de la Ley 27675 de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, Otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Tuberculosis (TBC), publicada en el Boletín Oficial de la Nación el pasado 18 de julio, se ha dispuesto, entre otras medidas, la creación de un nuevo régimen jubilatorio especial. Sobre el tema Factor dialogó con Aníbal Paz, abogado, especialista en temas previsionales quien señaló: “Entre otras medidas para dar la respuesta integral en cuestión, el capítulo VII de la Ley -arts. 24 a 35- se ha dedicado a la cobertura de las contingencias de seguridad social. Así, el régimen especial que se ha creado consta de dos prestaciones, la jubilación y la prestación no contributiva (PNC).
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación?
Los requisitos para acceder a la jubilación son, por un lado, la edad; en este caso el interesado deberá tener 50 años de edad cumplidos al momento de solicitar el beneficio, y sobre el punto no hay distinción de género; y, por otro lado, los servicios. En este ítem el interesado debe contar con 20 años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad. La norma no establece ninguna exigencia en torno a la regularidad de aportes, como la establecida en el decreto 460/99. Es de esperarse que la reglamentación no incurra en exceso en tal sentido, ya que ello conduciría a la judicialización.
¿Qué se deberá acreditar en cuanto a las condiciones de salud?
El interesado deberá acreditar 10 años de transcurrido el diagnóstico de VIH y/o hepatitis B y/o C al momento de solicitar el beneficio. En el caso de personas con VIH corresponde el beneficio con solo acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados. No obstante, con respecto a las personas con Hepatitis B y/o C, solo se otorgará la jubilación a aquellos que a consecuencia de dichas enfermedades tengan algún condicionamiento o impedimento. La autoridad de aplicación, basada en indicadores objetivables de vida, determinará cuales son los criterios que determinarán la inclusión en el régimen especial.
Advertimos que la norma no exige ningún grado de incapacidad, a diferencia de lo que ocurre con los retiros por invalidez (66%) y por minusvalía (33%) de las leyes 24241 y 20475, respectivamente, sino que tan solo habla de estar diagnosticado en el caso de VIH, y agrega tener condicionamientos e impedimentos en el caso de Hepatitis B/C. Si la reglamentación se excediese en este punto, claramente nos encontraríamos con litigiosidad.
¿Qué haber les corresponderá a las personas beneficiarias?
Cobrarán el haber que corresponda según régimen general de ley 24241, es decir, percibirán la prestación básica universal (PBU), la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP); éstas serán calculadas sobre la base del promedio de los últimos 120 meses de servicios con aportes. Con respecto a la movilidad rige la que resulte aplicable al régimen general, es decir, la dispuesta por medio de la ley 27609. Esta prestación resulta incompatible con el trabajo en relación de dependencia. A contrario sensu, quedarían incluidas las personas que se desempeñan de manera autónoma o como monotributista, pero este punto se encuentra sujeto a confirmación, una vez que se conozca la reglamentación.
¿A quiénes se les otorgará la PNC y cuáles requisitos deben cumplir?
La PNC se otorgará a las personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Para determinarse la vulnerabilidad es posible que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) realice la misma evaluación socioeconómica que realiza en el caso de las jubilaciones por medio de moratorias o para conceder la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Nuevamente, este punto está sujeto a reglamcentación. Los requisitos de acceso a esta PNC son:
–Edad: 18 años de edad, sin distinción de género, al momento de solicitar la prestación;
–Servicios: no requiere, dado su carácter no contributivo;
–Nacionalidad: ser argentino nativo o naturalizado; o extranjero residente en el país. En el caso de naturalizados y extranjeros deben acreditar una residencia de 5 años en el país;
–Incompatibilidad: la PNC es compatible con el goce de otros programas sociales, pero es incompatible con jubilaciones, pensiones o retiros, sean estos de carácter contributivo o no contributivo
–Condición de salud: acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la PNC. En este punto, a diferencia de lo que ocurre con la jubilación, la norma no hace distinción alguna entre quienes tengan VIH y quienes tengan Hepatitis B/C. En consecuencia, esperamos que la reglamentación de este punto no resulte restrictiva, ya que ello conduciría hipotéticamente a escenarios litigiosos.
–Haber: la prestación equivale a 70% de la jubilación mínima vigente. A valores de hoy, la prestación ascendería a $30.346,81. Si bien no se encuentran expresamente alcanzados, si tuviéramos que extrapolar las condiciones del decreto 532/22 y de la Circular DP Anses 32/22, los beneficiarios de esta PNC calificarían para percibir el bono de Refuerzo Previsional creado por el decreto de mención.
¿Qué plazo tiene el PEN para reglamentar la ley?
Conforme al art. 44 de la ley, el Poder Ejecutivo Nacional tiene 90 días para dictar la reglamentación de la ley. A su turno, el Art. 29 dispone que tanto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como la Secretaría de Seguridad Social (SSS) y a la Anses deben dictar las normas aclaratorias y complementarias correspondientes. Esta es sumamente necesaria para aclarar algunos puntos dudosos u oscuros que deja la norma.
Deberá reglamentarse el alcance del derecho a pensión, la compatibilidad con el trabajo autónomo, la forma en que se determinará el carácter de vulnerabilidad que debe acreditarse, los indicadores de vida objetivables y los condicionamientos o limitantes a considerarse, inter alia.
Conclusión
Según el especialista, el nuevo régimen ha despertado interés entre las personas potencialmente alcanzadas, lo que se traduce en un gran número de consultas en los despachos profesionales. La reglamentación hará posible la aplicación efectiva del nuevo régimen y desnudará sus falencias jurídicas. “Es deseable que la reglamentación no desnaturalice los derechos concedidos por la norma, y que se garantice un expedito acceso a los beneficios a quienes se encuentran comprendidos dentro de su ámbito subjetivo de aplicación”, concluyó