La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que una madre deberá abonar la cuota alimentaria a favor de su hijo menor de edad.
En primera instancia se fijó en $15.000 mensuales la cuota alimentaria, actualizable conforme al índice que se establece para el sistema nacional de jubilaciones y pensiones públicas, de acuerdo a la ley 26.417 (SIPA).
Ante el primer incumplimiento por parte de la progenitora, la obligación alimentaria recaerá en cabeza del abuelo materno, sostuvo el fallo.
El niño se encuentra bajo el cuidado exclusivo de su padre, desde lo resuelto en los autos conexos sobre Denuncia por Violencia familiar. El progenitor se quejó por el monto al considerarlo «insuficiente». La madre, por su parte, argumentó que realiza trabajos informales y esporádicos.
En este escenario, los jueces de Sala F dispusieron aumentar el monto de la cuota y que, además, ante el primer incumplimiento por parte de la progenitora la obligación por alimentos recaerá en cabeza del abuelo materno. En este último caso se incrementará el monto en la misma proporción que los aumentos en su recibo de haberes jubilatorios.
«La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental es amplia y tiene su origen primario en la filiación. Su cuantía debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del desarrollo del hijo y como regla general se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores pues sobre ellos recae, aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno. Además, las tareas que demanda el cuidado personal del hijo por parte del progenitor tienen un valor económico y su ponderación monetaria debe ser considerada un aporte para su manutención», apuntó el fallo.