viernes 27, diciembre 2024
viernes 27, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años
Contenido patrocinado

Solo nuestros profesionales tienen respaldo jurídico

ESCUCHAR
ESCUCHAR

En el marco de la defensa de los derechos de los Matriculados en el Colegio Profesional
de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, y frente al pedido de
información formal que esta institución realizó al Ministerio de Educación de la Nación
se comunica que QUIENES TENGAN EL TÍTULO DE MARTILLERO CORREDOR PÚBLICO
DEBEN MATRICULARSE EN LA LEY 7.191 QUE RIGE A ESTE COLEGIO PROFESIONAL.

En este sentido, y de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Educación de la
Nación y la Universidad Nacional de Córdoba, existen la carrera de “Martillero
Corredor Público” y la de “Corredor Inmobiliario”. Es decir, se trata de dos carreras
diferentes.
Conforme lo informa el Ministerio de Educación de la Nación, estas carreras no son de
interés público (art. 43 Ley de Educación Superior N° 24.521) y, por ende, son las
instituciones universitarias las que fijan las competencias profesionales de cada una de
ellas (art. 42 Ley de Educación Superior N° 24.521). También el mismo organismo
manifiesta con claridad que de un título no pueden derivarse dos profesiones.

Luego de obtenido el título, para el ejercicio, es necesario contar con una matrícula expedida
por un colegio profesional cuya creación está en cabeza de las provincias.
Así, de acuerdo a las reglas jurídicas que surgen de la Ley de Educación Superior debe
concluirse que de cada una de estas carreras se deriva un título profesional y el deber
de colegiación en la institución respectiva. A PARTIR DE ELLO, QUIEN DETENTA EL
TÍTULO DE “MARTILLERO CORREDOR PÚBLICO” DEBE COLEGIARSE EN LA LEY 7.191
DADO QUE EL COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS CORREDORES PÚBLICOS ES
LA ÚNICA ENTIDAD QUE OTORGA LA MATRÍCULA CORRESPONDIENTE EN LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA.

En virtud de ello, otras instituciones sólo pueden matricular a quienes posean el título
de “Corredor Inmobiliario” y no pueden inscribir a quienes posean el título de
“Martillero Corredor Público”. Asimismo, tampoco podría exigirse la doble
matriculación dado que está prohibida por el Decreto Nacional Nº 2293/1992.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?