Por segunda vez, ratificó la medida judicial que obliga a informar y comunicar que para ejercer el Corretaje Inmobiliario se debe tener matricula profesional CPI, Ley 9445.
La Justicia de la Provincia, a través del Juzgado de 1era. Instancia de Germán Almeida, en la RES. 537, del 29 de agosto de 2018, RECHAZÓ el recurso de reposición interpuesto por el Colegio de Martilleros y volvió ratificar la orden impartida en diciembre de 2017 para que reconozca la Mat. CPI, como ÚNICA VÁLIDA para ejercer como Inmobiliario, estableciendo específicamente y con total claridad en todas sus comunicaciones, que para ejercer el Corretaje Inmobiliario en la Provincia de Córdoba, se debe tener matricula profesional CPI, Ley 9445.
SE RATIFICA la Orden Judicial: …“ordénese al Colegio de Martilleros de la Provincia de Córdoba que en todas declaraciones, informaciones, publicaciones y demás formas de comunicación por el medio que fuere, sin perjuicio de lo que pudiere manifestar en ellas, deberá aclarar que en la Provincia de Córdoba el corretaje inmobiliario se encuentra regido por las disposiciones de la ley 9445, cuya constitucionalidad ha sido reconocida por el Tribunal Superior de Justicia, en función de las cuales todos aquellos que quieran ejercer la profesión de Corredor Público Inmobiliario en la Provincia de Córdoba deben inscribirse en la Matrícula del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios que crea la ley mentada; a cuyo fin: líbrese oficio.”
Una y otra vez, en más de una veintena de fallos, La Justicia de Córdoba, ha indicado con infinidades de argumentos sólidos e irrefutables que que la ÚNICA MATRÍCULA válida para ejercer el Corretaje Inmobiliario en la Provincia de Córdoba, es la que otorga el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios, creado por la Ley 9445, norma que regula y administra la actividad, reconocida por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y la Corte Suprema de la Nación.