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Delegación del ejercicio de la responsabilidad parental

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Por Marta G. Gelfi *

“Señoras, yo vengo aquí porque quiero un papel que me han pedido en la escuela de la nena, donde diga que mi sobrina Solange está viviendo conmigo ahora; también porque en Anses me dijeron que para cobrar la asignación lo necesito a ese papel porque como está a nombre de mi hermana, yo no lo puedo cobrar… Mi sobrina tiene 6 años y es hija de mi hermana Rosa. Ella falleció hace tres meses, tenía una enfermedad desde los 15 años, estuvo varias veces internada en todos estos años, hasta que no pudo pelearla más, llegó a los 25 años. Yo tengo 21 años, y vivo con mi pareja y mi hijo de 3 años. Decidimos con mi mamá, la abuela de Solange -con quien se quedaba siempre que Rosa tenía que internarse- que la nena se quedara conmigo, porque ella ya está grande, tiene 51 años y trabaja en casa de familia y yo, por ahora no, porque Ariel es chiquito y trabaja mi pareja en las obras. Solange ahora que va a primer grado, me pregunta por el papá, nosotros siempre le dijimos que era Sergio y nunca hablamos mal de él…” “En Tribunales me dijeron tenía que venir con el padre de la nena, Sergio, y aquí estoy. Él no me hizo problema para venir. Ellos no estuvieron nunca viviendo juntos y cuando nació la nena, la vio dos o tres veces, nada más y después desapareció. Cuando murió mi hermana, él se enteró, pero tampoco se acercó”.

Sergio, con sus 24 años, asentía todo sin mediar palabra y confirmó lo que María nos había dicho, contándonos que era muy chico y que era parte de las “macanas” que se hacen cuando uno es chico; que hoy está con una pareja y tiene un niño de dos años y que en este momento debieron dejar de vivir juntos porque se quedó sin trabajo; que no pueden alquilar más “la piecita” que tenían y que no tiene a dónde ir, así que ambos volvieron a vivir con sus madres.
EL Código Civil y Comercial, en su art. 638, define la responsabilidad parental como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. El art. 643 establece: “En el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente (…) Tiene un plazo máximo de un año, pudiendo renovarse judicialmente por razones debidamente fundadas, por un periodo más (…) Los progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental y mantienen el derecho de supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades”.
Todos los niños tienen un padre, pero no todos tienen un padre que esté presente en sus vidas. Esta ausencia del progenitor tiene efectos psicológicos a medida que van creciendo y forman su identidad. Las consecuencias de ser criado sin un padre pueden continuar en el desarrollo del adulto también. Sin duda, tener un padre en la vida no garantiza el bienestar emocional, y no tenerlo no es sinónimo de problemas psicológicos. Sin embargo, la ausencia de la figura paterna sin duda puede tener efectos notables.
La familia es fundamental en el desarrollo del niño; en ella se trasmiten valores propios (amor, respeto, confianza) e inherentes de cada grupo. Cuando el niño toma conciencia de la ausencia paterna, se enfrenta a una dura realidad y sin tener la madurez necesaria para comprenderlo, buscará reemplazar su ausencia con abuelos, tíos u otro hombre importante que se relacione con él. Son propensos a sufrir depresiones, ansiedad, falta de concentración escolar, inseguridad, entre otros. La familia es la base del desarrollo de la personalidad y ante la ausencia del padre, los niños encuentran difícil el desarrollo de habilidades y comportamientos.

La mediación en esta familia posibilitó que una tía valiente y comprometida trajera voluntariamente a un papá abandónico, quien con la firma de un acuerdo delegó por un año, en resguardo de su pequeña hija, bajo consentimiento absolutamente informado en esta mesa de mediación, el ejercicio de su responsabilidad parental y cuidado personal de Solange, conociendo que conserva la titularidad de esta responsabilidad y su derecho de supervisar la crianza y educación de su hija. Asimismo, manifestó su intención de vincularse con Solange y no poder comprometerse, al menos en este momento, con su obligación alimentaria. Más allá de la responsabilidad que generó este papá adolescente al traer un hijo al mundo y la irresponsabilidad que conlleva su abandono y su desconocimiento del daño causado a ese ser, Sergio hoy se contacta de alguna manera con su propia realidad en esta mesa de mediación.
Saber si este joven papá realmente asumirá en algún momento su responsabilidad parental, no se sabe… al menos hoy, Solange estará segura y cuidada por su tía y familia en ejercicio temporal de la responsabilidad parental delegada por su progenitor.

(*) Lic. en Psicología – Mediadora con especialización en Mediación Familiar 

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