viernes 27, diciembre 2024
viernes 27, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años
Contenido patrocinado

La Justicia lo ordena: conceden Recurso de Inconstitucionalidad en contra de la Ley 9.445

ESCUCHAR
ESCUCHAR

En otra importante resolución judicial favorable al Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, la Cámara Civil y Comercial de 2ª Nominación en la causa “ISOLA, JERÓNIMO OSCAR C/ COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (LEY 9.445) – AMPARO” (Expte. N° 5831292)” concedió el recurso de inconstitucionalidad articulado a los fines de que se declare la invalidez constitucional en contra de la Ley 9.445.  

A tales fines, mediante Auto interlocutorio Nº 104 dijo: “El recurso de inconstitucionalidad resulta admisible desde que se ha planteado y decidido sobre la validez constitucional de la Ley 9.445, lo que “prima facie” engasta en lo dispuesto por la norma electa (art. 391 inc. 1° C.P.C.)”

Asimismo, se concedió el recurso de casación para que el Colegio de Corredores Inmobiliarios cese en la matriculación ilegal de los poseedores del título universitario de Martillero Corredor Público y en hostigamiento a los colegiados bajo la Ley 7.191.

Tal resolución favorable se agrega a lo recientemente resuelto por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación cuando resolvió “ordenar que el “Martillero y Corredor Público” que se hubiere matriculado en el Colegio Profesional creado por la Ley 7191, pueda ejercer las incumbencias de su profesión con los alcances de su título habilitante, expedido por Universidad Pública o Privada en el ejercicio regular de las atribuciones del art. 29 (en particular inciso “f”), 41 y 42 de la Ley 24.521 de Educación Superior y lo dispuesto por el Decreto N° 2293/1992”.

Como siempre las autoridades del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba continúan en defensa de la profesión de Martillero Corredor Público, recordando que, conforme se ha dicho, quien detente el título único de Martillero Corredor Público debe matricularse en la única matrícula válida que es la que otorga la Ley 7.191. De lo contrario, si se matricula bajo la Ley 9.445 es ilegal y no puede ejercer su profesión.

Comentarios 4

  1. Muy buenas noches , Felicidades. Quisiera saber si tiene en un pdf el fallo para poder hacer el mismo camino en Misiones. Gracias.

  2. LA JUSTICIA SE TOMA SU TIEMPOS PERO AL FINAL LLEGA QUEDAN EN EL PAÍS Y EN NUESTRA INCUMBENCIAS OTRO TEMAS COMO LA CARRERA DE GRADO EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES Y GRATUITAS CON UNA CURRÍCULA DE POR LO MENOS DE 4 AÑOS A 5 , DESPUÉS QUE HICIERON MUCHA PLATA, LOS INSTITUTOS TERCIARIOS Y ALGUNAS UNIVERSIDADES PRIVADAS QUE HA SIDO UN ESCÁNDALO SE APROVECHARON DE LOS QUE QUERÍAN UNA SALIDA LABORAL, Y NOS ABARROTARON DE CHICOS QUE HAY QUE SEGUIR CAPACITANDO. COSTOS PARA LOS COLEGIOS DENTRO DE POCO TODO EL PAÍS HABRÁ MAS MARTILLEROS Y CORREDORES QUE CUALQUIER OTRA OCUPACIÓN ESTE DAÑO DEBE SER DENUNCIADO

  3. Mónica Olmos says:

    Pasaron muchos años y muchos destratos. Eso, quien lo repara?. Lamentable que algo ” TAN o obvio, le llevará a la “Justicia??” Resolver. 14 añitos…

  4. por fin se esta realizando justicia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?