Es el primer caso en Córdoba en la Cámara del Crimen, que confirma la importancia que la Justicia está otorgando al Ejercicio Ilegal de la Profesión en respaldo a la Ley 9445, que regula la actividad.
La Fiscalía Distrito 2 – turno 3, bajo el Exp. N° 6319318, decidió imputar la Sra. MARIANA BEATRIZ ROSSI por los delitos de ESTAFA (artículo 172 s.s. y c.c. del Código Penal), y EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN (artículo 247 s.s y c.c. del Código Penal), conforme que esta “seudo profesional”, desempeñaba Actividades de Corretaje Inmobiliario, sin Matricula CPI, que es la que otorga el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios y es la única habilitada por la Ley 9445.
Los hechos se inician por la denuncia al Colegio Profesional de un Septuagenario Jubilado , que intentó realizar una operación inmobiliaria de un departamento de Complejo Cardinales – “Alto Panorama”, a mediados de Febrero de 2017, en la que confió en la oferta y atención de esta “Inmobiliaria” Mariana Beatriz Rossi, quien estaba realizando Ejercicio Ilegal de la Profesión, actuando como Inmobiliaria, sin Matrícula Habilitante y además incurriendo en otros delitos tipificados, que la Fiscalía pudo investigar y probar, gracias a las pruebas aportadas por el CPCPI y el Denunciante.
La Sra. Mariana Beatriz Rossi, utilizando su supuesto título de CPI le hizo realizar una cuantiosa seña en efectivo al Denunciante, por un inmueble que no tenía para la venta, donde además, jamás mostró la autorización de venta de dicho inmueble y tampoco mencionó quién era el dueño y el destino de la oferta realizada.
En el proceso investigativo, donde participó el Área Fiscalización del CPCPI, también se verificó que Rossi, no poseía Carnet Profesional de Corredor Inmobiliario y en el domicilio comercial que figuraba en el documento de Oferta, no había indicios que funcionara una Inmobiliaria.
De esta manera, una vez más, la Justicia de Córdoba avanza firmemente sobre los casos de Ejercicio Ilegal de la Profesión, ya sea con aquellos que no poseen Título Universitario ni Matrícula o bien con quienes, teniendo Título habilitante, aún lo hacen con una Matrícula incorrecta. Ambos casos están fuera de la Ley.
Los Profesionales que han obtenido su Título Universitario y Matrícula habilitante tienen el derecho a ejercer la profesión que eligieron, por eso es imprescindible que la justicia controle y condene el ejercicio ilegal de la profesión inmobiliaria, respetando la Ley 9445, que es la norma por la cual el Gobierno de la Provincia le ha delegado al CPCPI, el poder de Regular y Controlar la profesión.
En la provincia de Santa Fe quien tiene título de Martillero y Corredor Público (universitario o equiparado) no usurpa título de corredor inmobiliario – porque no existe- y fue SOBRESEÍDO DEFINITIVAMENTE de haber infringido el Art. 247 del Código Penal.