domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años
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El 2018 comenzó con un nuevo fallo a favor del Colegio Profesional de Inmobiliarios

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Nuevamente, al igual que en el caso de Urcegui, la Justicia estableció una clara diferencia entre las profesiones de Martilleros, Corredores Públicos y Corredores Inmobiliarios, determinando que la Ley 9445, es la norma que rige y administra la actividad Inmobiliaria en todo el territorio Cordobés.

OTRA VEZ, una nueva sentencia, del JUZG 1A INST CIV COM 43A NOM-SEC, a cargo de la Dr. Mariana Andrea Liksenberg, determinó rechazar el amparo solicitado por el Martillero Mat. 7191 Jerónimo Oscar Isola, que reclamaba que el Colegio de Corredores Público Inmobiliarios no tenía facultades para fiscalizar y controlar el ejercicio profesional del corretaje inmobiliario. La Sentencia Nro. 39 del 5 marzo de 2018, no sólo rechazó el pedido de Isola, al igual que el del ex Presidente Urcegui, sino que además determinó con absoluta claridad y certeza varios aspectos fundamentales que sepultan los fundamentos y dudas que aún sostenían algunos Seudo Profesionales para seguir trabajando como Corredores Inmobiliarios de manera Ilegal.

La sentencia completa se puede descargar en www.cpcpi.org.ar/blog, aquí presentamos los principales extractos.

QUIEN EJERCE COMO INMOBILIARIO Y NO ESTÁ DENTRO DE LA LEY 9445, ES ILEGAL

….”Con este marco conceptual, preciso es advertir que los extremos analizados en la causa, estos son, la diferenciación marcada entre martilleros y corredores, la consecuente conceptualización del corretaje como una profesión independiente así como la singularidad de la actividad del inmobiliario, conducen a afirmar que no cabe cuestionar la razonabilidad de la Ley N° 9445 en cuanto crea el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba puesto que se presenta como un medio idóneo y proporcionado para delegar en un ente especialmente conformado a tal fin, el gobierno y control de la matrícula de la actividad de corretaje inmobiliario.

No incumbe a los jueces sustituir las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que el legislador ponderó al momento de emitir la nueva normativa, pues ello pertenece a la zona de reserva del legislador. Solo es dable el control de razonabilidad de la opción elegida por el legislador en el marco de la juridicidad constitucional. 3. Las razones apuntadas precedentemente avalan la ineludible conclusión de la no concurrencia en el sublite de una hipótesis de inconstitucionalidad manifiesta que autorice la admisibilidad del amparo.”

SE AGOTÓ EL TEMA, FINAL DEL CAMINO

…”En este estadio del desarrollo, corresponde afirmar que el fallo dictado por el TSJ al que hemos aludido, ha agotado el thema, sin que corresponda desconocer el alto valor jurídico y moral de lo resuelto, por la simple alegación –sin más- en contrario. Cabe agregar, que este mismo criterio fue asumido posteriormente por la jurisprudencia de cámara local. En este sentido se expidieron la Cámara Civil y Comercial de 2º Nominación en autos “MATTONE, EMILIANO c/ CENTRO COMERCIAL COSTANERA S.A. – ORDINARIO – COBRO DE PESOS – RECURSO DE APELACIÓN” (EXPTE. Nº 2482218/36)” (Sent. Nº 147 de fecha 10/11/2016) y Cámara Civil y Comercial de 5ª Nominación en autos “BELLOMO SERGIO EDGARDO Y OTROS c/ COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (LEY 7191) – AMPARO Expte. N° 1729379/36” (Sent. Nº 142 de fecha 20/12/2013).”

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