En una operación inmobiliaria de alquiler es fundamental la intermediación del Corredor Público Inmobiliario – CPI -.
En cualquier operación inmobiliaria (compra, venta o alquiler) quién intermedia debe ser un Corredor Público Inmobiliario (CPI) matriculado en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la provincia de Córdoba.
Quienes están fuera de la Ley 9.445 utilizan diferentes artilugios para intentar cobrar honorarios profesionales por intermediación en operaciones con inmuebles. Hay que recordar que si la persona no tiene matrícula CPI no tiene derecho a cobrar honorarios profesionales.
Por eso, siempre se debe corroborar que quien intermedie en un alquiler de inmuebles sea un CPI matriculado. Uno de los mecanismos para intentar cobrar honorarios profesionales por intermediación en casos de alquiler, es colocar una leyenda en carteles o publicaciones como “Dueño alquila”, y recién luego uno se entera de que hay un intermediario.
Aunque declare que es administrador, apoderado, martillero, o comisionista, corredor público; sino tiene matrícula CPI no tiene derecho a cobrar honorarios por alquiler de inmueble u otras operaciones. Por ello, si se pagaron honorarios profesionales a algún intermediario sin matrícula CPI, hay que asesorarse para pedir el reintegro de lo abonado, ya que al no tener derecho a cobrar, se puede exigir que le devuelvan lo percibido.
Enunciados básicos
El plazo mínimo de alquiler de una vivienda es de dos años. Es primordial que se respete ese plazo, por más que el dueño quiera vender la propiedad. El plazo mínimo legal del contrato asegura al inquilino su permanencia en el inmueble y a la vez tiene como fin impedir la especulación.
Se trata, en definitiva, de proteger al locatario a fin de que pueda permanecer hasta terminado el plazo mínimo legal. Finalmente, si el destino de la locación es habitacional, no puede requerirse del locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un (1) mes, ni depósitos de garantía por cantidad mayor del importe equivalente a un (1) mes de alquiler por cada año contratado, ni el pago de valor llave o equivalentes.
Se desaconseja utilizar pagarés en las operaciones de alquiler. Las expensas ordinarias son a cargo de los locatarios y las extraordinarias de los propietarios.
Renovación del contrato
Lo que comúnmente se conoce como renovación del contrato (hacer un nuevo contrato de alquiler) sobre el mismo inmueble, implica un nuevo acercamiento de las partes y recrea el desempeño de la tarea profesional (con verificación de elementos como las garantías), por lo que debe ser remunerada al CPI.