domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Abuso sexual agravado por quitarse el preservativo sin el consentimiento de la pareja

APUNTADO. El imputado ocultó a la denunciante haber practicado sexo sin condón.
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La Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la falta de mérito que había sido dictada en favor de M. G. K., acusado de abuso sexual agravado. La sentencia original había considerado que no existían méritos suficientes para procesar o sobreseer al imputado, según lo establecido en el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación. Sin embargo, la alzada, tras analizar los elementos presentados, decidió que existía evidencia suficiente para dictar su procesamiento.

La causa se originó tras la denuncia de L. I. S., quien acusó a M. G. K. de haber retirado -de manera subrepticia y sin su consentimiento- el preservativo durante una relación sexual consensuada. 

La denuncia fue presentada por S. luego de recibir mensajes de texto del imputado a través de la plataforma WhatsApp, en los que G. K. hacía referencia explícita a haber mantenido la relación sexual “a pura piel” y a haber eyaculado en su interior sin su consentimiento. Estas afirmaciones generaron en la denunciante un fuerte estado de conmoción y malestar, lo que la llevó a comunicarse con la línea de atención a víctimas de violencia de género y, posteriormente, a realizar la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal.

Defensa

En su defensa, G. K. negó los hechos y argumentó que la relación fue consensuada en todo momento. Sostuvo que, de haberse retirado el preservativo, la víctima debería haber notado alguna diferencia en las sensaciones durante el acto. Además, trató de restar importancia a los mensajes de WhatsApp, argumentando que fueron en tono de broma y bajo un estado de ansiedad relacionado con su salud mental, motivo por el cual estaba en tratamiento médico.

Sin embargo, el tribunal no consideró convincentes los argumentos de la defensa. El juez Juan Esteban Cicciaro resaltó la consistencia del testimonio de la denunciante, quien mantuvo su relato ante diversas instancias. Además, se valoró el testimonio médico legal, en el cual S. explicó que no supo con certeza si G. K. había eyaculado ni si había utilizado el preservativo, debido a la oscuridad y las condiciones en las que se desarrolló el acto.

En cuanto a los mensajes de WhatsApp, el fallo consideró que no eran meras bromas sino que reflejaban una clara confesión de los hechos por parte del imputado. Los comentarios de G. K. sobre haber mantenido la relación “a pura piel” y sus referencias explícitas al porcentaje del tiempo en que no utilizó el preservativo fueron interpretados como una admisión implícita de su conducta indebida.

El tribunal también destacó que la víctima dejó en claro que nunca consintió una relación sexual sin protección. Esta condición fue establecida de manera expresa desde el inicio y el incumplimiento unilateral de esta cláusula por parte del imputado constituye un quebrantamiento del consentimiento, que es la base del delito de abuso sexual.

Pruebas médicas y periciales

Si bien el análisis pericial no detectó la presencia de fluido seminal, el tribunal señaló que este resultado no era determinante para desacreditar la denuncia, ya que la muestra fue tomada dos días después del hecho y tras la higiene personal de la víctima. Asimismo, se destacó que la ausencia de pruebas físicas directas no excluye la existencia de un delito sexual, ya que la valoración del testimonio de la víctima y otros indicios puede ser suficiente para acreditar el hecho.

En cuanto a las pruebas relacionadas con la búsqueda de células epiteliales, el fallo indicó que, aunque no se habían encontrado pruebas concluyentes en este aspecto, ello no desvirtuaba el relato de la víctima, sobre todo considerando las circunstancias del hecho denunciado.

Conclusión

El tribunal concluyó que existían elementos suficientes para dictar el procesamiento de G. K. por el delito de abuso sexual con acceso carnal, tipificado en los artículos 45 y 119 del Código Penal. Se destacó que el bien jurídico protegido por esta normativa es la libertad sexual, y que el imputado violó este derecho al aprovecharse de las circunstancias para actuar en contra del consentimiento expreso de la víctima.

La práctica de retirar el preservativo sin el conocimiento o consentimiento de la pareja, conocida como stealthing, fue analizada como una forma de abuso sexual en tanto atenta contra la autonomía y el control de la víctima sobre su cuerpo. El fallo recordó que la ley penal sanciona cualquier acto en el que se aprovechen situaciones que limiten la capacidad de la víctima para consentir libremente la acción.

En conclusión, el fallo de la cámara revocó la falta de mérito dictada en primera instancia y dispuso el procesamiento de M. G. K., estableciendo que su conducta constituye un delito de abuso sexual agravado, por haber quebrantado el consentimiento de la víctima durante el acto sexual. 

Este caso reafirma la importancia de respetar el consentimiento en todas sus formas y resalta el compromiso del sistema judicial con la protección de la libertad sexual de las personas.

AUTOS: “G. K., M.”. Falta de Mérito. Abuso sexual agravado.

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