martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Nuevo marco para regular la gestión ambiental

PARTICIPACIÓN. La nueva legislación posibilita la consulta popular ambiental.
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El derecho pensado como instrumento es un elemento importante para la gestión empresarial y, por tanto, para la protección del ambiente. Córdoba cuenta con una nueva ley que “avanza y completa” la legislación nacional.

Por Natalia Riva – [email protected]

A mediados del año pasado, la Legislatura de la Provincia de Córdoba aprobó la Ley de Política Ambiental Provincial número 10208, que viene a complementar la ley general del ambiente que es nacional y fija los presupuestos mínimos de protección.

Para entender más sobre esta nueva legislación y conocer la incidencia que tiene sobre las empresas, Comercio y Justicia consultó a la especialista en Derecho Ambiental Marta Juliá, quien resaltó: “Es una ley de orden público, mantiene en vigencia las leyes ambientales y actualiza el marco normativo existente en la provincia, fija objetivos de política, establece los principios y premisas a tener en cuenta para el diseño de las políticas e incorpora y regula instrumentos de política y de gestión”. Un aspecto que le da trascendencia a esta legislación, agregó la profesional, es el “consenso con que se sancionó y la importante labor de los diversos actores que participaron en el proceso de elaboración que aportaron, sugirieron, exigieron y fueron receptados en el proyecto”.

Con respecto a los cambios más importantes que introduce, ello se puede notar en instrumentos nuevos, en instancias nuevas, en procedimientos que se incorporan en los trámites, plazos, requerimientos, en nuevas temáticas. “Algunos instrumentos ya existían y otros son nuevos e incluso no están en la ley nacional como es el caso de la evaluación ambiental estratégica, los planes de gestión ambiental, auditorías ambientales y sistema de gestión ambiental, la fijación de estándares y normas, la participación ciudadana para la convivencia ambiental”, completa la abogada, al tiempo que agrega que cada uno de los instrumentos incorporados es regulado con mayor o menor detalle en el texto, según las necesidades y expectativas del legislador en cuanto a su cumplimiento e implementación.

– ¿Qué actores están involucrados en el ejercicio de esta ley?
– Como es una ley que fija la política y lo hace por medio de instrumentos concretos, son muchos los actores involucrados. En primer término destacaría como actor principal al que tiene que ejecutar la ley que es el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, para el que la propia norma establece un conjunto importante de exigencias, con plazo para su implementación e instrumentos nuevos para regular y reglamentar. Esto constituye un enorme esfuerzo para la administración y al mismo tiempo un abanico de instrumentos que permiten abordar de manera ambientalmente adecuada los problemas que se enfrentan en al actualidad. En segundo término está lo vinculado con el acceso a la información, las adecuaciones en el trámite de evaluación de impacto ambiental y las auditorías, como para citar algunos ejemplos.

Si pensamos en los ciudadanos en general, la ley le otorga y fortalece un conjunto de derechos: por ejemplo el acceso a la información pública, veraz, en forma gratuita, en tiempo, etcétera. Con una detallada regulación al respecto que le garantiza en forma amplia este derecho. En materia de participación ciudadana la posibilidad de promover la información, la utilización del mecanismo de audiencias públicas y la consulta popular ambiental.

Otros actores, como responsables de actividades industriales, comerciales, de servicios, de obras, acciones -sean públicas o privadas- encuentran en la nueva ley nuevas exigencias como la presentación de planes de gestión y auditorías ambientales, la implementación de sistemas de gestión ambiental, el seguro ambiental, la existencias de premios e incentivos, entre otros.

– ¿Es una ley “modelo” que puede ser trasladada a otras provincias?
– Sí, es una ley que contiene muchos instrumentos y muy variados, incluso algunos de ellos nuevos como la evaluación de impacto en salud, o la utilización de mecanismos como la consulta popular en temas ambientales. Esta ley reafirma los presupuestos mínimos establecidos en la ley nacional y avanza complementando con más instrumentos, más regulación, nuevas instancias de acceso a la información, a la participación y a la Justicia en materia ambiental. De acuerdo con las particularidades de cada región puede constituir un interesante modelo.

– ¿Cuál es el principal rol del Derecho en la protección del ambiente?
– El derecho pensado como instrumento puede considerarse un elemento importante para la gestión y, por tanto, para la protección del ambiente. En general, desde la formulación de las políticas, que se realizan por medio de normas, hasta su implementación, donde se utilizan mecanismos jurídicos administrativos, el derecho está presente. Luego, tanto en el momento del control y la fiscalización de las actividades como en el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los actores que forman parte de los problemas ambientales, siempre sigue presente. Ahora, las normas nos son varitas mágicas que por sí mismas cambian la realidad sino que son un instrumento en un conjunto de ellos que deben utilizarse de manera tal de abordar y resolver los problemas que se plantean.

– ¿Cómo describiría la situación actual de las empresas locales en torno a políticas medioambientales?
– Es complejo realizar un diagnóstico de las empresas locales si no contamos con un estudio que profundice sobre las actividades y cómo se desempeñan en materia ambiental. En general, se afirma que las grandes empresas cuentan con sistemas de gestión y con responsables ambientales que implementan las políticas ambientales en sus organizaciones, y en ésto se ha avanzado mucho. Las medianas y pequeñas se han ido actualizando pero les resulta más complejo acceder a las exigencias. Todo ello es más que literatura y bibliografía general ya que no he profundizado en estudios locales como para contar con sustento empírico para opinar con mayor profundidad.

– En materia de Derecho Ambiental, ¿cómo está Argentina respecto de otros países? ¿Existe algún lugar que sea ejemplo en esta temática?
– Me parece que un error, tanto en ambiente como en otros temas, es pensar que existe un modelo perfecto. Creo que no hay un ejemplo total porque si no, no estaríamos en la situación de crisis ambiental global que describen los expertos. Cada país debe buscar el camino que armonice sus actividades con el entorno que pretende garantizar para una calidad de vida adecuada de su población. Este equilibrio es complejo y tiene que ver con las características propias de los problemas ambientales, donde desde lo que pensemos sobre el ambiente, el desarrollo, la política, la economía, el rol del hombre como temáticas filosóficas o políticas nos van condicionar el tipo de desarrollo que aspiramos y su posible sustentabilidad en el tiempo.

Ley provincial
– Instrumentos nuevos que incorpora: evaluación ambiental estratégica, planes de gestión ambiental, auditorías ambientales y sistema de gestión ambiental, fijación de estándares y normas, participación ciudadana para la convivencia ambiental.

– Completa: esta ley reafirma los presupuestos mínimos establecidos en la ley nacional y avanza complementando con más instrumentos, más regulación, nuevas instancias de acceso a la información, a la participación y a la justicia en materia ambiental.

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