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Una polémica sentencia sobre el derecho al olvido

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Por Sebastián A. Gamen (*

El caso Coppola y todo a su alrededor marcaron una época de nuestro país. Ni ese ni ningún otro juez tiene el derecho de borrarla, porque -como bien dice el magistrado- “por el absurdo hemos
aprendido”

El derecho al olvido es un derecho nuevo que ha generado controversia. La sentencia que comento es un ejemplo. Aunque es de primera instancia y falta su confirmación, los argumentos que utiliza para hacer lugar al pedido de olvido son muy dudosos.
“… advierto que entre los resultados de las búsquedas que se producen al introducir en el buscador de la demandada las palabras ‘Natalia Denegri’ o ‘Natalia Denegri caso Cóppola’ aparecen videos o imágenes que reproducen escenas de peleas o discusiones entre la actora y alguna otra circunstancial entrevistada, generalmente vinculada con el caso Cóppola, así como también, los que muestran episodios o reportajes que sólo habrían logrado alguna notoriedad a raíz de la procacidad o chabacanería propiciada por el espacio televisivo del momento. Tales reproducciones no presentan, a mi modo de ver, interés periodístico alguno sino que su publicación sólo parece hallarse fundada en razones de morbosidad”.
“Considero que tales videos, en cuanto exhiben escenas cuya oportuna relevancia estuvo claramente vinculada más con lo grotesco que con lo informativo, carecen de interés periodístico y no hacen al interés general que pudo revestir el ‘caso Cóppola’ sino, más bien, a la parafernalia de contenidos excéntricos de nulo valor cultural o informativo, que cobraron notoriedad más por el culto al rating de ciertos programas, que por el interés social que podían despertar. A más de veinte años de tales escenas, parece claro que si alguien puede verse perjudicado por su reedición franca y abierta, se procure limitar su difusión en aras de propiciar que tales episodios sean olvidados, pues su presencia no contribuye en absoluto a finalidad valiosa alguna, más que a la tangencialmente educativa que pueda derivarse, por la vía del absurdo, orientada a mostrar aquello que los medios de comunicación deberían evitar difundir; circunstancia esta última, que bien puede suplirse por otras vías, como por ejemplo puede ser, recurriendo directamente a las fuentes que puedan guardar esos archivos”.
Los párrafos precedentes corresponden a la sentencia de primera instancia que acogió el pedido de Natalia Denegri a que sean borrados de los buscadores Google y YouTube los videos e información relacionada con el caso Cóppola.
Lo único con que se puede coincidir con el juez es que ese caso fue marcado por el bochorno, el morbo y el mal gusto, y consumido como una golosina por el público y el pueblo argentino por aquellos días.
El caso policial, que envolvió principalmente a Guillermo Coppola y Diego Maradona, estuvo al tope del rating durante casi todo ese verano. Lleno de personajes dantescos o grotescos que permanecen en nuestras memorias hasta el día de hoy.
Hasta el mismísimo abogado de los acusados, Mariano Cúneo Libarona, se volvió un personaje mediático.
Lo que hoy se lee sobre estos personajes del Caso Coppola no es mentira. Nadie fue extorsionado ni obligado a hacer o ser lo que fueron. Que Natalia Denegri haya aparecido una tarde y casi todas las tardes, mientras duró el caso, y cante “Quién me la puso” no fue arte de magia. No me constan pagos, pero algún beneficio tuvieron que haber obtenido todos los que participaron de semejante bochorno.
Ahora bien, ¿el bochorno es causa justa de obtener el derecho al olvido? En mi opinión no. Y mucho menos me parece que un juez sea el “censor” que decida algo tan subjetivo como lo que es bochornoso y merezca ser retirado de Internet, afectando el derecho a la información de las personas.
Si vamos a evaluar o retirar lo bochornoso, creo que en materia política nos podemos hacer una fiesta. Ni que hablar los bochornos de muchos jueces, algunos en funciones y aún otros jubilados.
Disiento con el juez en que no hay interés informativo. Se le puede recordar al magistrado que todo ese circo mediático sirvió para demostrar la verdad del caso, envolviendo a un juez y policías corruptos.
El caso Coppola y todo a su alrededor marcaron una época de nuestro país. Ni ese ni cualquier otro juez tiene el derecho de borrarla, porque como bien dice el magistrado: “Por el absurdo hemos aprendido”.
El derecho al olvido no puede confundirse nunca con el derecho a borrar lo que incomoda.
Como leí hace un tiempo: “No se debe permitir que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos, ni justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su medida”.

(*) Abogado. Especialista en derecho comercial,
derecho informático y TIC

 

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