miércoles 25, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Riesgos del avance (progresivo) de la vigilancia en Córdoba

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Por Andrés Piazza y José Francisco Arce (*)

A pocas horas de haberse modificado la ley 9380 sobre Videovigilancia en Córdoba (proyecto de ley Nº 30064/L/20), que trata sobre las cámaras que capturan información en el espacio público, actualmente en manos de la Policía de la Provincia, y luego de que la modificación haya generado repercusiones, resulta importante recordar algunos principios sobre la seguridad de la información y la privacidad de las personas que pueden ser tenidos en cuenta al momento de la reglamentación e implementación. 

La norma faculta, además de jueces y fiscales de la Provincia, a centenares de municipios, sin especificar a cuál de sus poderes, a acceder a una de las base de datos públicas más delicadas que existen luego de un procedimiento de adhesión. 

Mientras la mayoría de las voces se centra en la aparente finalidad recaudatoria de la modificación, que permite a los municipios controlar infracciones contravencionales (poda de árboles, infracción de tránsito, sitios baldíos, luminarias, etcétera) mediante la incorporación de nuevos dispositivos, resulta importante destacar la perspectiva de los derechos y peligros en la implementación. 

No es un asunto nuevo, si se tiene en cuenta que se trata de un patrón de incorporación y uso masivo de tecnologías de vigilancia, y merece ser abordado de manera comprensiva. En octubre de 2019, ya se ponían de manifiesto interrogantes a raíz de la compra de dispositivos de reconocimiento facial para un camión de la Policía de Córdoba, utilizando software privado (en ese caso se trató del programa israelí AnyVision, con detalles de la contratación que son aún desconocidos) y que se suman a las cámaras que poseen el resto de los vehículos la policía.

Si bien es destacable que en 13 años de vigencia de la normativa no hayan existido casos de filtraciones o de ostensibles usos indebidos, consideramos que es necesario profundizar el diálogo acerca de los beneficios directos e inmediatos que trae la tecnología de videovigilancia en la comunidad, así como avanzar hacia un uso proporcionado mediante la reglamentación, teniendo en cuenta que la potencialidad dañosa y el impacto de un mal uso de estas herramientas sería muy superior en 2020 que en 2007.

La Legislatura, que aún no ha dictado normativas ni adherido a las nacionales en temas como Acceso a la Información Pública o Protección de Datos Personales, perdió la oportunidad de mejorar el debate y sopesar ventajas y desventajas sociales de la vigilancia y de los beneficios directos e inmediatos para quienes soportan esa conducta. 

Oportunidad en la reglamentación

El Poder Ejecutivo posee un interesante desafío, a la hora de la reglamentación, para propiciar que las medidas se rijan por los principios de proporcionalidad, atendiendo a “la posible afectación del honor, la imagen y la intimidad de las personas”, como sostiene la norma de manera textual. Se deben considerar elementos esenciales:

Legalidad. Debe existir un tratamiento de información a la luz de los estándares previstos por el régimen de Protección de Datos Personales previsto en la ley 25326 y en normativas internacionales como el convenio 108 en materia de tratamientos automatizados de datos, que reafirma la necesidad de incorporar buenas prácticas internacionales. 

Información y derechos ciudadanos. Los ciudadanos deben poder ejercitar sus derechos mediante canales claros para solicitar que se les informe cuáles son los datos personales almacenados en esas bases de datos a los fines de solicitar eventuales modificaciones y/o supresión.

Mínima identificación. Especialmente en los casos en que se proceda a la individualización de personas. No es claro que esto vaya a suceder pero el artículo 4 de la norma recientemente aprobada refiere especialmente a la individualización. 

Diligencia. El Estado se encuentra obligado a cumplir con derechos básicos de sus ciudadanos así como a observar las prácticas internacionales ya que, según el caso, provincia y comunas podrán tener responsabilidades solidarias por los daños que se  causen. 

Seguridad. Si bien las bases de datos provinciales no han experimentado filtraciones, sí lo han hecho infraestructuras críticas municipales (Movypark) y nacionales (Ministerio de Seguridad, Mi Argentina, etcétera). Esta clase de iniciativas debe ir acompañada de planes de mitigación de daños así como de  protocolos de Seguridad de la Información. 

Transparencia. Los contratos con empresas privadas que presten servicio y almacenen información deberían estar sujetos al escrutinio público. 


(*) Abogados y directivos de la Asociación Civil Desarrollo Digital

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