Ser “amigo” o no serlo se mide por el tiempo en ser aceptado o rechazado en Facebook
Por Armando S. Andruet (h) – twitter: @armandosandruet
Hasta no hace muchos años, todas las personas con algún grado de equilibrio reflexivo reconocían sin equivocación a los amigos de los conocidos. Y estos últimos de aquellos que sólo eran reconocidos de vista. Las prácticas sociales de hoy, tan líquidas como efímeras, han modificado dichas categorías antes claras y evidentes por otras borrosas y discutibles.
Nuestras definiciones acerca de lo amical fueron transformándose en un sinnúmero de neologismos sociales, y entonces los diferentes grupos con los cuales socializamos nos devuelven que hay unos amigos más importantes que otros sólo por ese lugar que ocupan en nuestra vida. Así, estarán los amigos del lugar de trabajo, del club, los que fueron compañeros de colegio, de universidad, etcétera. La amistad como idea excelsa, profundamente humana y por la que tantos pensadores ensalzaron su razón de ser en la vida de los hombres, atraviesa una crisis tan profunda que se ha terminado por banalizar.
Sólo un estado de cosas así fue lo que permitió un cambio al tiempo de emerger la más influyente de las redes sociales en 2004, como es Facebook, de la mano de sus fundadores Zuckerberg, Saverín, Hughes y Moskovitz. Más allá del carácter endógeno y universitario que se le quisiera dar, lo que sostenía el motor del intercambio no era sino la idea de una “amistad de baja intensidad”.
Ello era posible en EEUU y acaso en una de sus universidades más afamadas, como es Harvard, donde justamente la amistad no es una práctica que enjundie la realización virtuosa de las personas. Sino que es acaso un concepto vago y trivial para las personas de relativa juventud.
Sólo por ello se pudo fusionar, emplazar y desarrollar la idea de que Facebook promueve “amigos”.
Naturalmente que cuando las realidades ontológicas que denuncian los conceptos se han devaluado con los nombres utilizados para evocarlos se producen estas transpolaciones de rara factura moral.
Efectuaré ahora una evocación ucrónica para permitir el desarrollo central en esta ocasión, que parte de considerar cuál hubiera sido la suerte si, junto a la categoría de “amigo” en Facebook, se habilitara también una categoría de “padre/madre”; englobándose en dicho perfil a quienes le acordamos cada uno de los “amigos” un poder de intervención especial que permita concluir con su opinión discusiones bizantinas o trascendentes que se pueden producir en las redes entre “amigos”.
Con la categoría padre/madre en Facebook se intentaría emular el rol paternal/maternal que se le reconocen a los padres/madres para intervenir de la manera que mejor lo consideran para evitar desatinos que sus hijos -en este caso los amigos de Facebook- pueden cometer.
En verdad, creo que ello no podría funcionar. No porque las personas al fin de cuentas se opongan a que alguien tenga la última palabra en dichas cuestiones, lo cual en modo alguno quiere decir que sea la mejor, sino que sólo es la que finalmente se emplazaría; sino porque todavía los conceptos de padre/madre no han alcanzado un grado de banalización similar al de amigo.
Los conceptos de padre/madre todavía evocan seriedad y autoridad para las sociedades en general y por ello no sería su adecuación tan sencilla como la de amigo que, como tal, habilitó el momento en el cual nos encontramos, cuando ser “amigo” o no serlo se mide por el tiempo que lleve la decisión de aceptarlo o rechazarlo.
Con esta consideración sólo reitero lo que ya nuestra apropiación de lo real nos devuelve sin dificultad alguna: que los escenarios de la amistad han variado como también la misma idea de amistad se ha modificado.
Ello es producto de que también la comprensión de la realidad misma, en la cual nos movemos y de la manera en la que nos conducimos, también se ha modificado. El mundo real para una mayoría importante de las personas se presenta en dos escenarios que se relacionan en modos diferentes para cada uno de ellos, pero en el cual la dimensión virtual y la dimensión existencial no están disociadas sino que tienen lugares comunes, personas comunes, efectos y consecuencias comunes. La realización humana hoy es “bi-vivencial”.
Tal aspecto no parece tener una novedad trascendente si tenemos en cuenta -dejando al margen el mundo del e-comercio- que lo virtual produce contactos de ida y vuelta con lo existencial. Así es como las amistades virtuales confluyen en encuentros existenciales; o lo contrario, desencuentros existenciales se acortan hasta el encuentro de lo virtual. Las causas y los efectos se disocian pero a la vez se confunden en un escenario único que lleva a que existan muchas personas que son más actores sociales en el mundo virtual antes que en el mundo existencial.
Con estos elementos por delante, que naturalmente han sido por demás precarios, hago unos breves comentarios sobre la inquietante circunstancia de las consecuencias que se pueden seguir para el mundo existencial de las personas cuando socializan en los espacios judiciales bajo la categoría de amigos de Facebook.
A tales efectos recuerdo algunas cuestiones que ayudan a dar marco. Así, me he referido a la Recomendación de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, del 9/11/15, que declara que todo encuentro o realización que se cumple en el espacio de las redes debe ser considerado como si se efectuara en el mundo existencial. Con ello no caben dudas de que el mundo real ha dejado equiparado lo virtual con lo existencial. No importa dónde se produzca u origine el evento pues su consecuencia positiva o negativa para los demás será similar como fenómeno social.
Desde este punto de vista, son numerosos los ejemplos que tenemos de acciones virtuales en las cuales intervienen jueces, y que ellas luego tienen incuestionable impacto en el mundo existencial y laboral de él. Desde jueces que aprovechan las redes sociales y su carácter de amigo para promover invitaciones sexuales a otras personas con total falta de delicadeza, a quienes desde la escritura desde un teclado no perciben la mala educación, desconsideración o falta de respeto, violando con ello toda regla ética prevista para el comportamiento judicial.
A ello no se puede dejar de agregar que otros, detrás de la amistad de Facebook, desafían los controles administrativos que su propia función judicial impone y entonces, privados de trabajar por enfermedad, postean que en realidad están gozando de un descanso -indebido- en algún lugar. Jueces que olvidan que su libertad de expresión está disminuida, con independencia de que su comentario sea hecho para sus amigos de Facebook o para cualquier otro ciudadano.
Sin embargo, en las últimas semana hemos sido informados por Comercio y Justicia (diario del 29/8/17) que en el propio estado de Florida, EEUU, dos tribunales de apelaciones han tenido un criterio diferente respecto a que esa amistad de Facebook carecía de efectos y proyecciones jurídicas. Así, para el Tribunal de Miami. Y al contrario para el Tribunal de Palm Beach, y por ello el juez -en el último caso- no podía seguir entendiendo en la causa puesto que allí estaba litigando su amigo de Facebook.
Tal como se puede advertir, para el Tribunal de Miami el mundo real no tiene la connotación ‘bi-vivencial’ que hemos apuntado, teniendo el convencimiento de que las cosas que ocurren en el mundo virtual son de baja entidad y por ello ser amigo en Facebook ninguna afectación puede tener para el juicio independiente, imparcial y equitativo del juez. Porque las cosas que se dicen los tales amigos no son relevantes y nunca comparables a las que se dicen los amigos del mundo existencial.
Lejos de ello, me animo a cruzar una línea compleja al decir que la dialéctica que se genera en el mundo virtual entre los amigos en Facebook tiene una connotación de mayor exposición y menor freno inhibitorio que si fuera cumplida en el mundo existencial.
En el espacio virtual se desnudan verdaderos entretelones de la realización sociomoral que el mismo juez tiene. Conocerlos es saber ya algo importante de él. De ello dependerá saber aprovechar la ventaja sobre la contraparte. Por lo tanto: amigos o “amigos” es igual.
La provisoriedad de la conclusión se impone con reserva porque, como ya he dicho antes, es buena práctica -en lo que concierne a la ética judicial- que la sola apariencia de afectación de la imparcialidad es una razón para rectificar dicho comportamiento.