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Otorgarán una prestación extraordinaria a trabajadores rurales

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Alcanza a aquellos que en el marco de una fiscalización realizada por el Renatre, sean detectados como víctimas de la presunta comisión del delito de Trata de Personas. La medida tiene por fin reparar la contingencia del desempleo y brindar contención social a los damnificados. Se aprueba el procedimiento y formulario de solicitud.

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 100/20- Renatre

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 01/20, la Resolución RENATEA 526/15, el Acta de Directorio N° 73/20 de la reunión de cuarto intermedio del 6 de mayo, del Directorio de fecha 30 de abril del 2020, el Expediente N°17288/20 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que el Art. 16 de la Ley 25.191, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.

Que mediante Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, se aprobó provisoriamente la Reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, hasta tanto la autoridad de aplicación se expida con el nuevo procedimiento.

Que en virtud de las competencias propias del RENATRE en materia de inspección del trabajo rural, se han detectado situaciones de presunta comisión del Delito de Trata de Personas en los términos de la Ley N° 26.364 y sus modificatorias.

Que en ese marco, el RENATRE como Organismo específico en materia Registral, Inspectiva y de Seguridad Social en el ámbito rural a nivel nacional de conformidad con lo instituido por la Ley N° 25.191, tiene el deber de formalizar acciones tendientes a la protección y asistencia de dichos trabajadores y sus grupos familiares y velar por el respeto de los derechos que le asisten a los trabajadores del sector.

Que en atención a las circunstancias descriptas precedentemente, el Cuerpo Directivo del Registro, en su Reunión de fecha 6 de mayo del 2020, cuarto intermedio de la Reunión de fecha 30 de abril del 2020, Acta N° 73/2020, ha resuelto aprobar el otorgamiento de una Prestación Extraordinaria de pago único sin límite en su monto, para aquellos trabajadores rurales que en el marco de un procedimiento de fiscalización realizado por el RENATRE, sean detectados como víctimas de la presunta comisión del Delito de Trata de Personas en los términos de la Ley N° 26.364 y sus modificatorias.

Que dicha Prestación Económica tiene por finalidad reparar en la medida de lo posible, la contingencia del desempleo y otorgarles contención social a las víctimas de la presunta comisión del delito de trata de personas, ante el desamparo de hallarse en una situación de extrema vulnerabilidad.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.

Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución RENATEA N° 526/2015.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el otorgamiento de una Prestación Extraordinaria a trabajadores rurales que en el marco de una fiscalización realizada por el RENATRE, sean detectados como víctimas de la presunta comisión del delito de Trata de Personas.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el procedimiento para la solicitud, tramitación y otorgamiento de la Prestación Extraordinaria a trabajadores rurales que en el marco de una fiscalización realizada por el RENATRE sean detectados como víctimas de la presunta comisión del delito de Trata de Personas, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario de Solicitud de la Prestación Extraordinaria para trabajadores rurales víctimas de la presunta comisión del delito de Trata de Personas, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13º de la Ley Nº 25.191.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Orlando L. Marino – Roberto P. Petrochi.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACION Y OTORGAMIENTO DE LA PRESTACION EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES RURALES VICTIMAS DE PRESUNTA TRATA DE PERSONAS.

La prestación extraordinaria que se aprueba mediante la presente Resolución, se encuentra destinada a aquellos trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 25.191, y que en el marco de la realización de procedimientos de fiscalización llevados a cabo por el RENATRE en cumplimiento de la normativa previamente citada, sean detectados como víctimas de la presunta comisión del delito de Trata de Personas en los términos de la Ley N° 26.364 y sus modificatorias.
La prestación económica extraordinaria consistirá en una suma de pago único, que será  determinada oportunamente por el Cuerpo Directivo del Registro, previa evaluación y análisis de las características y necesidades de cada caso en particular, y no tendrá límite en su monto. Asimismo, la prestación no incluirá cobertura de salud.

Requisitos para el acceso a la Prestación Extraordinaria:

• Ser Trabajador Rural comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley N° 25.191.

• Haber sido relevado en el marco de un procedimiento de fiscalización realizado por el RENATRE.

• Estar registrado en el RENATRE. En caso de no estarlo y de corresponder, se procederá a su registración.

• Ser presunta víctima de la Comisión del Delito de Trata de Personas, de conformidad con la normativa vigente.

Procedimiento para la solicitud, tramitación y otorgamiento de la Prestación Extraordinaria:

• Solicitud: Ante la detección en el marco de un procedimiento de fiscalización realizado por el RENATRE, de trabajadores rurales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 25.191, que resulten víctimas de la presunta comisión del delito de Trata de Personas, deberá presentarse  ante la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo un formulario de solicitud de la Prestación Extraordinaria, el cual obra como ANEXO II de la presente Resolución.
La solicitud de otorgamiento de la prestación podrá ser formulada por las Delegaciones  provinciales y por la Secretaría de Fiscalización del RENATRE. Asimismo, el formulario deberá ser suscripto en todos los casos por el Delegado provincial o el responsable de Fiscalización, y por el trabajador/los trabajadores.

El formulario deberá ser acompañado de toda la documentación en poder del solicitante que acredite de modo fehaciente el carácter de víctima de presunta trata de personas del trabajador rural que resultare beneficiario de la prestación extraordinaria. A modo ejemplificativo se enumera la siguiente documentación: Actas de Relevamiento, Informes del RENATRE u otros organismos competentes, denuncias, presentaciones judiciales o policiales, fotografías, notas periodísticas, entre otras. Tales documentos, deberán ser detallados en el formulario de solicitud.
En el formulario de solicitud deberán asentarse todos los datos del trabajador rural víctima del
delito de presunta trata de personas y de su grupo familiar primario.
Asimismo, el solicitante deberá en el formulario fundamentar de manera concreta y precisa el pedido de otorgamiento de la prestación extraordinaria.
Finalmente, deberán plasmarse todas aquellas observaciones que sean de relevancia para la evaluación y análisis del caso concreto.
No hay límites para las solicitudes, siempre que la Secretaria de Fiscalización a través de un procedimiento de fiscalización en campo haya observado situaciones que enmarcarían en la presunta comisión del delito de Trata de Personas.

• Tramite: Para el caso de que la solicitud sea formulada y suscripta por el Delegado provincial del RENATRE, la misma deberá presentarse por ante la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo conjuntamente con toda la documentación, quien correrá traslado a la Secretaría de Fiscalización, la cual se expedirá en lo que hace a su competencia, y posteriormente remitirá la solicitud  conjuntamente con su opinión, a la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo.
En el caso que la solicitud sea formulada por la Secretaria de Fiscalización, no resultara necesaria la emisión de la opinión referida.
Presentado el formulario de Solicitud de Prestación Extraordinaria para trabajadores rurales víctimas de la presunta comisión del delito de Trata de Personas conjuntamente con toda la documentación respaldatoria ante la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, esta última
procederá a la apertura del expediente administrativo y adjuntará al mismo el formulario de  solicitud, la documentación respaldatoria, la opinión de competencia de la Secretaria de Fiscalización en el caso que correspondiere y la documentación del trabajador rural inherente
a alta en AFIP, registración en el RENATRE, cantidad de cotizaciones, cobertura de obra social, cobro de otras prestaciones otorgadas por el RENATRE, y cobro de prestaciones otorgadas por otros Organismos.
Posteriormente la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo remitirá el  expediente  administrativo de manera directa a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos para la emisión del dictamen de competencia.
Una vez emitido el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, esta remitirá el expediente nuevamente a la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, quien lo elevará a la Gerencia del Seguro Social Rural para su consideración y posterior elevación al Cuerpo Directivo del Registro, el cual se encargará de analizar y evaluar cada caso en concreto y posteriormente determinara el rechazo o aprobación del otorgamiento de la Prestación Extraordinaria, estableciendo en este último caso, el monto de la misma.

Esta Prestación Extraordinaria no será incompatible con: la Prestación por Desempleo  stablecida en la Ley 25.191; cualquier suma originada en prestaciones contributivas o no contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nº 24.013 y 24.241 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o cualquier otra prestación de carácter asistencial; ni con un trabajo en relación de dependencia.

ANEXO II
FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES RURALES VICTIMAS DE PRESUNTA TRATA DE PERSONA DATOS DEL SOLICITANTE

Trabajador
DNI
Fecha de
Nacimiento
Edad
Domicilio
Localidad
Código Postal
Provincia
Teléfono
Profesión
Estado civil
Correo electrónico
Fecha de Inscripción en RENATRE

FUNDAMENTACIÓN DEL PEDIDO

…………………………………………………………………………………………………………………………………..

 

 

COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
El grupo familiar conviviente se encuentra conformado por:

…………………………………………………………………………………………………………………………………..

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.401 del 10 de junio de 2020.

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