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El Inaes aprobó un trámite de emergencia para la constitución de cooperativas y mutuales

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Entre otros aspectos, la norma establece que se utilizarán modelos preestablecidos de documentación con asistencia los funcionarios del Instituto

Resolución 7/20-Inaes

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020

VISTO, el EX 2020-25991415-APN-DAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que DECNU-2020-297-APN-PTE ha decretado el estado de emergencia sanitaria, lo que ha conmovido la vida social y económica de la Nación.

Que en esta particular instancia resulta menester aplicar la mayor y mejor cantidad de instrumentos que posibiliten el acceso a la constitución de Cooperativas y Mutuales en cumplimiento de nuestra obligación legal, establecida en el artículo 106 de la ley 20.337 y en el artículo 2 de la Ley 19.331 respectivamente-

Que contando con el esfuerzo de nuestros colaboradores y con los elementos técnicos que actualmente posee el organismo, resulta imprescindible agilizar los tiempos del proceso administrativo, por lo que, mientras dure el estado de emergencia, es conveniente que los trámites de constitución, asistidos por los funcionarios del Instituto y mediante modelos preestablecidos de documentación, se cumplan en el menor tiempo posible.

Que para ello corresponde establecer un circuito administrativo con indicación de los tiempos de implementación y de las áreas que intervendrán en el trámite.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.331 y N° 20.337 y los Decretos Nros. 420/1996 y 721/2000, y sus normas modificatorias y complementarias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º — Apruébase el trámite de emergencia para la constitución de Cooperativas y Mutuales que se describe en el Anexo identificado bajo IF-2020-27025322-APN-DAJ#INAES que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2.º — Facúltase a la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual, con la debida intervención del Servicio Jurídico, a formular los modelos de documentación estándar que deberán utilizarse para el trámite de emergencia dispuesto en esta norma.

ARTÍCULO 3.º — Prorróguese el pago de los aranceles hasta el momento de su aprobación, respecto de las Cooperativas y Mutuales constituidas o que se constituyan dentro del régimen de la presente Resolución hasta el momento previsto en el trámite establecido en el Anexo identificado bajo IF-2020- 27025322-APN-DAJ#INAES ya mencionado.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Mario Alejandro Hilario Cafiero

 ANEXO

El trámite a observar para la constitución de Cooperativas y Mutuales durante la emergencia  determinada por el Decreto DECNU-2020-260-APN-PTE – Coronavirus (COVID-19), y la Decisión Administrativa DECAD-2020-390-APN-JGM, con prescindencia de todo trámite previsto con carácter general, se ajustará a la siguiente secuencia:

La confección de la documentación necesaria para la constitución de Cooperativas y/o Mutuales será asistida a distancia por un funcionario de la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual de este Instituto. Se usarán los modelos preestablecidos que confeccionará la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual, con la debida intervención del Servicio Jurídico. La certificación de firmas que corresponda insertar en los instrumentos se realizará mediante funcionario público o escribano en su lugar de celebración.

  1. Se requerirá asimismo un número telefónico y el nombre del interlocutor designado a fin de diligenciar las comunicaciones correspondientes. Deberá denunciarse un domicilio de correo electrónico, donde se tendrán por válidas la totalidad de las notificaciones.

 

  1. Mediante el sistema de Trámite a Distancia o mediante correo electrónico se remitirán dichos instrumentos escaneados, con la declaración jurada de su autenticidad a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de este Instituto.

 

  1. La presentación del trámite deberá tener el patrocinio de por lo menos una organización del sector de la economía social o de la comuna o municipio o del órgano local competente.

 

  1. La presentación del trámite deberá tener el patrocinio de por lo menos una organización del sector de la economía social o de la comuna o municipio o del órgano local competente.

 

  1. Se caratulará el expediente, incluyéndose la identificación de esta resolución.

 

  1. Se remitirá el expediente a la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual que dentro del plazo de cinco días (5) realizará los controles de viabilidad, sin mengua alguna respecto de los trámites y controles ordinarios, debiendo producir al final del plazo un informe técnico referido a la toma de conocimiento de los interesados y de su idoneidad para la realización de las actividades objeto de la Cooperativa o Mutual y sobre el avance de la capacitación. La entidad deberá finalizar en los siguientes doce (12) meses la capacitación. Esta Dirección estará habilitada para la simplificación de los trámites en curso.

 

  1. Cumplido el trámite se remitirá a la Dirección de Asuntos Jurídicos que emitirá dictamen dentro del plazo de cinco (5) días hábiles respecto al cumplimiento de las disposiciones de las Leyes 20337, 20.321 y demás normativa aplicable.

 

  1. Las observaciones se notificarán electrónicamente en forma inmediata.

 

9.Existiendo dictamen favorable se realizará el correspondiente proyecto de Resolución y se girará al Directorio para su tratamiento.

 

  1. Se requerirá mediante notificación electrónica la remisión de la documentación original y el pago de los aranceles correspondientes.

 

  1. El Directorio resolverá en su primera reunión las actuaciones que hayan ingresado para su tratamiento hasta 48 horas antes de celebrarse aquella.
  1. El Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales emitirá testimonios y certificado de inscripción, lo que notificará a la entidad en la forma de estilo.
  2. El Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales emitirá testimonios y certificado de inscripción, lo que notificará a la entidad en la forma de estilo. —-N. e R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.363 del 23 de abril de 2020.

 

Comentarios 1

  1. González Braian Gabriel says:

    Buenas noches quisiera comunicarme con un funcionario de la Dirección para que me asista en la constitución de una cooperativa. Muchas gracias

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