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Condiciones mínimas de teletrabajo para docentes universitarios e investigadores

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Por Aníbal Paz. Abogado. Especialista en temas previsionales.

 

Se ha llegado mediante acuerdo paritario a un consenso mínimo para determinar cuál es el piso de los derechos laborales que amparan a los Docentes Universitarios, Preuniversitarios e Investigadores de las Universidades Nacionales (UUNN) del país, mientras subsista la emergencia sanitaria y el dictado de clases a distancia de manera virtual.

“En el marco de la emergencia sanitaria vigente, dispuesta por ley 27541 y prorrogada a su vez por los decretos 260, 297, 325, (355, 408, 426, 459, 493, 520, y 543) se dispuso desde el Ministerio de Educación de la Nación y desde la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), dependiente de ese Ministerio, la suspensión del dictado de clases en todos los niveles y modalidades, a la par que numerosas recomendaciones. Entre ellas, la suspensión de toda actividad en las universidades nacionales y el cambio de modalidad de la prestación laboral del docente, que pasó, de la noche a la mañana, desde un sistema presencial a uno virtual. Claro, ese cambio radical operó dentro de las limitaciones preexistentes, tanto desde la preparación y los saberes necesarios para desempeñar esa labor bajo la modalidad virtual como desde la infraestructura necesaria para que aquella se desarrolle con mediana normalidad”(1).

Entre las disposiciones adoptadas por el Ministerio de Educación (ME) se destacan, las Res. 82, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 y de la SPU 12, todas del año 2020. Asimismo, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) dispuso mediante Res. CE CIN 1489/20 la creación de una Comisión de Seguimiento sobre las Acciones Relativas a la Emergencia Sanitaria suscitada por la Pandemia de COVID-19 en el  ámbito de las instituciones universitarias públicas. Posteriormente el ME, mediante Res. 423/20, dispuso la creación del Consejo Asesor para la Planificación del Regreso Presencial a las Aulas. En todas esas resoluciones subyace una pregunta fundamental, que acaba de ser respondida, al menos parcialmente: ¿en qué condiciones debe desempeñarse el teletrabajo del docente universitario, en el marco de la emergencia sanitaria, y a la luz del convenio colectivo de trabajo (CCT) vigente? (2)

Pues bien, como decía antes, aquel interrogante ya se ha respondido de manera parcial. Desde el comienzo de la emergencia sanitaria he estudiado el asunto en profundidad, y por ello me resulto muy satisfactorio participar como asesor en este tema, que concluyó con la firma de un acuerdo sobre las condiciones laborales mínimas para docentes e investigadores durante la emergencia del COVID19. En dicho acuerdo paritario participaron por el el Ministerio de Educación, el ministro Nicolás Trotta, el Secretario de Políticas Universitarias Lic. Perczyk y el Subsecretario de Políticas Universitarias Dr. Albornoz; y por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) su Vicepresidente Lic. Tecchi (UNJu), y los demás rectores y representantes designados paritarios por el CIN: Ing. Aiassa (UTN); Cdor. Sabella (UNER); Dr. Mazzotta (UNLP); Cdor. Víctor Moriñigo (UNSL); Prof. Torlucci (UNA); Prof. Kusinsky (UNPaz) y Lic. Bartolacci (UNR). Por el sector docente lo hicieron las representaciones de Conadu, Conaduh, Fagdut, Fedun, Ctera, y UDA.

Puedo adelantar en este punto que el acuerdo alcanzado es perfectible, ya que no contempla todas las reivindicaciones planteadas por el sector docente en su propuesta consensuada por las seis federaciones. El acuerdo alcanzado es acotado en relación a aquella propuesta, pero sin embargo constituye un paso adelante. Las diferencias entre lo propuesto y lo firmado provocó el rechazo del acuerdo por parte de Conaduh.

Debe decirse también, que salvo cuestiones puntuales que analizaré infra, el acuerdo paritario no contiene grandes novedades jurídicas. Los puntos novedosos son precisamente los que han quedado diferidos para su ulterior tratamiento. En paralelo a este acuerdo se conocieron los proyectos sobre teletrabajo que se han presentado al Congreso para ser convertidos en ley, muy probablemente esta semana. Si bien estos proyectos refieren al trabajo privado en relación de dependencia marcan el rumbo a seguir, en tanto que se plasman en ellos los principios específicos aplicables a este tipo de contratación, que desbordan el acotado ámbito de aplicación del sector privado. Es por ello que también puedo adelantar que al menos en su etapa de proyecto estos son más avanzados que el acuerdo paritario sub exegesis, ya que se han eliminado de la propuesta consensuada alguno de esos principios centrales relativos al teletrabajo. Cuando cristalice en ley alguno de esos proyectos, o uno unificado como parece ser la mejor alternativa, el acuerdo paritario alcanzado habrá quedado desactualizado y un paso atrás, lo que obligaría a las partes a revisarlo para incorporar, al menos, alguno de los puntos omitidos.

Derechos consagrados

En cuanto a los puntos novedosos que contiene el acuerdo paritario podemos citar que se remarca la condición de excepcionalidad de la actual coyuntura, no planteándose la posibilidad de su continuidad una vez superada la emergencia sanitaria y con el retorno a la presencialidad. Claro está, quedando a salvo el área de educación a distancia preexistente.

Se redefine al teletrabajo docente como trabajo docente en contexto virtual o no presencial, entendiéndose como tal a aquel que se “realiza desde el domicilio de las y los docentes, o desde otro ámbito sin la presencia de estudiantes, hasta tanto se disponga el restablecimiento de las actividades presenciales en las universidades”.

En aquellas situaciones particulares que impliquen prestación de forma presencial, las universidades nacionales (UUNN) están obligadas a proveer barbijos, sanitizantes, establecer puestos de control sanitario, controles de temperatura, limpieza y desinfección, respeto del distanciamiento social, entre otras cuestiones.

Los derechos que quedaron consagrados con el acuerdo tienen que ver con el respeto a la intimidad familiar y a los tiempos de descanso que son la base del derecho a la desconexión digital. Deben a tal efecto respetarse estrictamente las cargas horarias de cada docente, según el cargo para el que han sido designados. Esto último en sí mismo es una ratificación de los derechos ya consagrados en el CCT del sector, y, por lo tanto, ya eran exigibles.

Para el sector preuniversitario se agrega el derecho a la pausa virtual, de conformidad con lo que se reglamente para cada universidad en el ámbito de discusiones paritarias particulares.

En cuanto a la estabilidad laboral se llegó a un muy importante acuerdo: prorrogar todas las “designaciones docentes de cualquier carácter vigentes a la fecha de comienzo de la emergencia y mientras se mantenga la situación de excepcionalidad”. Asimismo, se dispuso la suspensión de “las evaluaciones de la docencia universitaria, investigación y extensión, hasta tanto se disponga el restablecimiento de las actividades presenciales”, lo que lleva tranquilidad a numerosos docentes a quienes les ha costado demasiado esfuerzo esta adaptación forzosa.

En cuanto a los derechos inclusivos, se estableció que las universidades deberán establecer un protocolo para la prevención e la violencia de género en el contexto virtual, que vendría a complementar las disposiciones de la Ley Micaela 27499. También se dispuso la obligatoriedad de las UUNN de proveer las herramientas para que puedan desarrollar su actividad los docentes que presenten algún grado de discapacidad. En este punto la redacción es amplia y ambigua cuando se habla de “algún grado”, lo que promete ser materia de controversia. Hubiera sido preferible remitirse a las normas generales en la materia.

En lo relativo a la capacitación, las UUNN se obligan a implementar en lo sucesivo “formación docente en servicio y gratuita para el trabajo virtual durante este período”. Esta cláusula aparece, francamente, tardía a estas alturas, máxime si pensamos que la capacitación gratuita será sólo “durante este período”, cuando estamos muy cerca del receso invernal -que deberá ser respetado- y con miras al retorno a la presencialidad a partir de agosto/septiembre. La necesaria etapa de instrumentación e implementación de estas capacitaciones podrían tornar abstracta esta cláusula en algunas UUNN que no hayan avanzado al respecto hasta ahora.

El retorno a la presencialidad se hará de manera consensuada, y en el marco de las recomendaciones del Consejo creado por la ya citada Res. ME 423/20. Además, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 días para analizar la evaluación de la emergencia. En esa oportunidad, espero, se avance en las cuestiones que han sido omitidas. Claramente si para entonces ya existe una ley de teletrabajo será difícil resistirse a incorporar los principios básicos de la materia.

Casi como expresiones de deseo se incluyen dos aspectos en cuanto a los recursos tecnológicos: a los efectos de facilitar el desarrollo de sus tareas en la virtualidad los recursos tecnológicos de las UUNN se ponen a disposición de los docentes – pero no se compensan ni reintegran los gastos ocasionados hasta ahora. Además, las UUNN “tenderán a instrumentar plataformas virtuales para el dictado de las clases, y a proveer (…) casillas de correo institucionales y espacio de alojamiento en la nube

Derechos ratificados

Los derechos de los docentes universitarios y preuniversitarios están contenidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Dec. 1246/15 que a su vez ratifica el alcance del acuerdo paritario homologado por el Dec. 1470/98.

Entre los derechos que han sido ratificados están el respeto a la carga horaria de cada docente, según su designación; la vigencia de la LRT 24557 en materia de riesgos, accidentes y enfermedades del trabajo; el pleno goce y ejercicio de los derechos sindicales (Art. 14 bis CN).

En lo demás se ratifica que los docentes conservan “sus plenos derechos a la percepción del salario según los acuerdos paritarios correspondientes, y a las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo de trabajo”.

Derechos pendientes de ratificación

En el debe del acuerdo, como ya he ido señalado a lo largo de este comentario, se encuentran:

-Derecho a la voluntariedad y a reversibilidad en la elección del teletrabajo por parte de los docentes.

– Si bien las licencias franquicias, justificaciones, dispensas y excepciones ya están contempladas en el CCT y resultan exigibles, dado que existen muchas dudas en torno a su aplicación en la actual coyuntura la representación docente había propuesto incluir una referencia expresa a su plena vigencia, incluyendo también las licencias especiales derivadas de la pandemia y aplicables al sector público.

-No se establecieron pautas en lo relativo al calendario académico ni a las evaluaciones estudiantiles, que tanta polémica vienen generando.

– De la propuesta consensuada se han eliminado referencias directas a:

-accidentes in itinere

-compensación por mayores gastos ocasionados para el dictado de clases virtuales (internet, datos móviles, electricidad, software, hardware, etc)

-certificación por el desempeño de docencia virtual, con puntaje para futuras evaluaciones docentes.

En cuanto a la aplicación e interpretación del acuerdo se omitieron referencias directas a la Comisión de Seguimiento e Interpretación y a las Comisiones Negociadoras de Nivel Particular de los Arts. 70 y 71 del Anexo I del Dec. 1246/15). También se omitió mencionar el criterio del carácter mejorativo del acuerdo, como pauta interpretativa de éste.

Debió haberse contemplado la posibilidad de prorrogar los plazos de vigencia de las renuncias condicionadas del Dec. 8820/20 de los docentes en condiciones de jubilarse, así como específicamente de manera excepcional prorrogar un año más la edad jubilatoria máxima (70), para que ningún docente sea dado de baja durante la emergencia por el solo hecho de cumplir la edad, sin haber podido iniciar o finalizar sus trámites jubilatorios.

En los proyectos de teletrabajo que están en discusión legislativa actualmente se incluye en líneas generales lo que en este acuerdo se excluyó: voluntariedad, reversibilidad, licencias especiales, compensaciones por gastos, etcétera.  Pero fuera de la propuesta consensuada podemos advertir otras cuestiones que podrían haber sido contempladas, pero que no fueron consideradas, – aunque aún están a tiempo de ser incorporadas en las futuras reuniones de seguimiento-  como por ejemplo no controlar o hacer seguimiento electrónico a los docentes; el teletrabajo no puede aplicarse a monotributistas en locación de servicios; y otros.

Conclusiones

Las partes del acuerdo podrían solicitar su homologación por medio de un decreto presidencial, según las disposiciones de Ley 23929 y Dec. 1005/95. El acuerdo otorga eficacia erga omnes a lo decidido, como para que ninguna UUNN en representación sindical se considere infrarepresentada o no alcanzada por el acuerdo.

El acuerdo alcanzado es un avance, no menor, pero si en muchos aspectos insuficiente. Todas las omisiones generarán, sin dudas, controversias varias y posiblemente derivaciones judiciales, si es que no se incorporan a los acuerdos en las próximas reuniones de seguimiento.

 Notas:

1) El teletrabajo del docente universitario en la emergencia sanitaria.  Paz, Aníbal. Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social – Junio 2020 – Ed. ERREPAR

2) Paz, Aníbal. Op. Cit.

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