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Validan pesquisa por usura y lavado en el otorgamiento de créditos “gota a gota”

GABRIEL PÉREZ BARBERÁ presentó el recurso.
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Se había declarado la nulidad del acta de detención de los sospechosos y de las medidas dictadas por el juez instructor, pero el fiscal General en lo Penal Económico, Gabriel Pérez Barberá, recurrió con éxito

En el marco de una causa en la que se investiga a una banda presuntamente dedicada al lavado de activos, a la intermediación financiera no autorizada y a la usura, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos presentados por el fiscal general en lo Penal Económico Gabriel Pérez Barberá.
Así, dejó sin efecto el fallo de la Sala A de la Cámara de ese fuero, que declaró la nulidad del acta de procedimientos y, en consecuencia, de una serie de medidas dictadas por el magistrado a cargo de la instrucción.
En el caso hay ocho imputados. Se les enrostra haber otorgado préstamos de dinero en efectivo sin formalidades ni respaldo financiero aparente, en la modalidad denominada “cobro día a día» o «gota a gota”.
En 2018, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) hizo una serie de recomendaciones respecto a aquel tipo de microcréditos, cuya tasa de interés puede llegar a quintuplicar a la de las entidades financieras. Otro denominador es la violencia ejercida por las organizaciones que los conceden a la hora de exigir devoluciones.

En abril de este año, agentes de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires dedicados a tareas de prevención detuvieron a dos personas en en la zona comercial del barrio de Flores, por haber demostrado “una actitud evasiva”. Posteriormente, fueron requisadas y se les encontró efectivo (en pesos).
A escasos metros, el personal policial advirtió que el conductor de una camioneta intercambiaba dinero con dos sujetos que estaban fuera del vehículo que, según surge del expediente, estaban llevando adelante funciones atinentes al cobro de préstamos.
La investigación quedó radicada en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Número 2, a cargo de Pablo Yadarola, e intervino la Fiscalía Número 10 del mismo fuero.
La instrucción avanzó, pero la alzada declaró la nulidad del acta labrada, de las órdenes de procesamiento, de la prisión preventiva, de los embargos y de la revocación del rechazo de las excarcelaciones de los encausados.
Pérez Barberá recurrió y su colega ante la Casación, Raúl Pleé, le dio curso al planteo.
El ex juez de la Cámara de Acusación de Córdoba explicó que existía un estado de sospecha suficiente que justificó el procedimiento policial, la requisa de los imputados y su detención, estimando que la actitud evasiva de quienes resultaron demorados implicó “una circunstancia objetiva y constatable de la posible comisión de un delito”

Asimismo, discrepó con los argumentos expuestos por la Cámara, basados en que el relato de los funcionarios policiales sobre el intercambio de dinero fue “escueto”, expresando que lo relevante para apreciar en la validez del operativo no era la extensión de lo asentado, sino “lo indicioso del proceder” de los individuos, suficientes para hacer nacer una sospecha razonable.
Sobre la revocatoria del rechazo de las excarcelaciones, sostuvo que el tribunal resolvió sin tener en consideración la envergadura de los hechos, relacionados con criminalidad organizada y con posibles implicancias internacionales.
La Máxima Instancia en lo Penal del país admitió el recurso y le remitió las actuaciones al a quo, para que ajuste la situación procesal antes de darle intervención a la Sala B de la Cámara del fuero.

Explicó que se verificaron motivos suficientes y razones de urgencia para efectuar el procedimiento sin orden judicial. “No se advierte ninguna irregularidad en el procedimiento del que pueda inferirse violación alguna al debido proceso legal, sino que bajo el anuncio de una insuficiencia argumental del acta se pretende ignorar la legitimidad de lo actuado en prevención del delito, en circunstancias de urgencia y dentro del marco de una actuación prudente y razonable del personal policial en el ejercicio de sus funciones”, afirmó.
En esa línea, refirió que el pronunciamiento en crisis resultó “al menos prematuro” y que privó al Ministerio Público Fiscal de sostener la existencia y peso de la sospecha y de las razones de urgencia convalidantes del procedimiento documentado en el acta inicial.
Así, concluyó que no se advertía la existencia de vicio nulificante alguno y resaltó que se trata de una causa vinculada a la delincuencia organizada trasnacional y que el Estado argentino asumió compromisos internacionales para comprometer sus mejores esfuerzos a fin de que el enjuiciamiento sea agotado sin que queden impunes actividades ilícitas como la investigada.

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