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Una ley que cambia la regulación de la vida cotidiana de los argentinos

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La reforma del Código Civil, aprobada ayer por 131 representantes, implica cambios en la vida cotidiana de los argentinos, en variados aspectos.

Unión convivencial. Se incorpora la figura junto con la del matrimonio igualitario.

Divorcio exprés. Ya no hay un plazo mínimo para deshacer el vínculo matrimonial y se eliminan las causales subjetivas.

Acuerdos prenupciales. Se contempla la posibilidad de que las parejas puedan acordar el modo en que se repartirán los bienes en caso de divorcio.

Apellido y nombre. Los hijos podrán llevar como apellido tanto el de su madre como el de su padre. En caso de no haber acuerdo, se determinará por sorteo en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Adopción. Podrán adoptar las personas solas o quienes no estén casadas. El juez deberá resolver los pedidos en 90 días.

Inicio de la vida. Uno de los puntos más polémicos, lo establece en la “concepción”, al modificar el texto original a pedido de la Iglesia, suprimiento la frase “en la entraña materna”. La fertilización asistida quedó en una “zona gris” y empezó a debatirse en la comisión de Salud de Diputados una regulación específica para esas técnicas.

Se eliminaron del proyecto las figuras que consagraban la fecundación post mortem y la maternidad subrogada (alquiler de vientres), que estaban contempladas en el texto original e inquietaban a la Iglesia.

Responsabilidad del Estado. Pasó al ámbito de aplicación del derecho administrativo y las causas prescribirán a los tres años.

Pesificación de los contratos. Las deudas contraídas en moneda extranjera podrán ser canceladas en pesos. Es otro de los cambios polémicos.

La iniciativa establece, en el artículo 765, que “si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.

En tanto, el artículo 766, enfatiza que “el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”.

Sucesiones. Se amplía la facultad de testar y se reduce la porción legítima.

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