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Si sucedió en Malvinas, debe aplicarse la ley argentina

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Es en el marco de una causa por posible trata de personas con fines de explotación laboral. El funcionario judicial recordó que la Constitución Nacional contiene una disposición transitoria por la cual las islas son parte del territorio nacional

El fiscal federal subrogante de Caleta Olivia, Lucas Colla, dictaminó que corresponde la aplicación de la ley penal argentina para investigar un caso por posible trata de personas con fines de explotación laboral, en el que la víctima trabajaba en un buque pesquero de bandera española que atracó en las Islas Malvinas en marzo y abril de este año.
La pesquisa comenzó con una denuncia tomada por la Prefectura Naval Argentina en Puerto Deseado, Santa Cruz, luego de que una médica local diagnosticó con hipotermia y deshidratación a un hombre de nacionalidad extranjera que relató haber estado cuatro meses en el barco pesquero, cumpliendo jornadas de trabajo continuas con sólo dos horas de descanso diarias y sin la indumentaria ni equipamiento adecuado. Ante esa situación, la profesional radicó la denuncia. La investigación determinó que el tripulante había sido rescatado de la nave a 135 millas náuticas de la costa.
La fiscalía -que cuenta con la colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex) y la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional- ahora le solicitó al Juzgado Federal la realización de una serie de medidas de prueba.

La ley argentina y jurisprudencia
El representante del Ministerio Público Fiscal explicó que la Constitución Nacional contiene una disposición transitoria por la cual “las Islas Malvinas, Georgias, Orcadas y Sandwich del Sur son parte del territorio argentino sobre el cual la República Argentina es titular de derechos soberanos, por lo que sobre dichos territorios resulta aplicable el sistema jurídico argentino”. El funcionario judicial tuvo en cuenta que el barco español arribó en dos oportunidades a las Islas Malvinas -el 16 de marzo y el 30 de abril de este año-, período temporal en el que el hecho delictivo se habría consumado. Por otro lado, señaló que la normativa respecto de la soberanía sobre la exploración y explotación del lecho marino, así como del subsuelo de la plataforma continental, fue la motivación de la aplicación del derecho argentino en la causa “Falkland Oil and Gas Limited (FOGL) y otras s/ infracción a la ley 22.415 – infracción a la ley 24051”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Río Grande (provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).
Finalmente, el fiscal subrogante argumentó que por cuestiones de celeridad procesal y el contexto en el que se puso en conocimiento el hecho -con una denuncia formulada en Puerto Deseado, Santa Cruz-, convenía avanzar con la investigación en su jurisdicción, no obstante luego se disponga su remisión a la justicia federal de Río Grande.

Otro fallo
En la misma sintonía con el dictamen fiscal, cabe destacar un fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Pedro, Jujuy, en el que se resolvió en el marco de un reclamo a la empresa Telecom por el cobro de una llamada a las Islas Malvinas como si fuera internacional.
En aquel fallo, se destacó que “no sólo constitucionalmente las Islas Malvinas se han consagrado como pertenecientes al territorio nacional, sino que además en los convenios internacionales específicos de telecomunicaciones así como otros convenios internacionales aprobados por el país nunca ha claudicado su pertenencia territorial a la República Argentina, de modo que no existen dudas de que integran el territorio nacional y que por lo tanto las llamadas a las mismas no pueden configurarse, facturarse ni denominarse como internacionales”.

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