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Rechazan un pedido para que la Apross provea un implante coclear de marca

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La Cámara enfatizó que la receta del médico tratante no se ajustó a los requerimientos de prescripción de la obra social. Además, que en el caso la prestación no fue negada y que no había pruebas científicas ni técnicas que acreditaran que un producto es mejor que otro

Al no surgir de la prueba colectada en el expediente razones técnicas o científicas que avalaran el reclamo que el amparista le hizo a la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross), a fin de que le proveyera un implante coclear de una determinada marca y no uno “genérico”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Villa María  rechazó la acción intentada.
A su turno, el reclamante solicitó que la Justicia le ordenara a la Apross la cobertura plena del implante coclear OD, modelo Nucleus Freedom Contour Advance, con electrodo perimodiolar.
La Apross se negó a solventarlo y le pidió a la parte actora que obtuviera una nueva prescripción médica de implante coclear “genérico”, a los fines de ajustarse al listado de su nomenclador prestacional.
El tribunal -integrado por Luis Horacio Coppari y Augusto Cammisa- señaló que en el caso la prestación no fue negada, precisó que el conflicto se generó por la marca del producto y que estaba a cargo del demandante acreditar que la prótesis que la obra social puso a su disposición no era adecuada.

“La receta del médico tratante no se ajusta a los requerimientos de prescripción de la Apross, razón por la cual debemos analizar en qué consisten las diferencias y, con ello, si existen razones que habiliten la aplicación del plexo constitucional citado a mérito de esas diferencias”, plasmó la alzada.
En esa dirección, determinó que en la causa no había evidencia que permitiera dar sustento al reclamo. “Lo trascendente es indagar si existen diferencias técnicas en concreto en los equipos a proveer, que desconocemos, y si éstas provocan tal o cual inconveniente en la capacidad auditiva y, a su vez, si tiene la entidad suficiente”, subrayó.
Así, dijo que la referencia del accionante a que el implante genérico le complicaría la “calibración” con el audífono que tiene en su otro oído no reunía la gravedad necesaria.
Sin éxito, el amparista adujo que, con su actitud, la prestadora puso en riesgo su salud, su vida de relación y su trabajo; y  que lo puso en una situación de extrema vulnerabilidad.
También entendió que tenía un derecho garantizado por la ley y un interés jurídico que justificaba su reclamo.

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