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Que la demanda no sea de poca cuantia no es motivo para rechazar una acción colectiva

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La jueza María Eugenia Murillo recordó que hay otros aspectos a tener en cuenta: el bien a proteger y la “debilidad de los grupos afectados”

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

Una nueva acción colectiva fue admitida en los tribunales provinciales cordobeses, esta vez en contra de la empresa Direct TV, a la que se acusa de ofrecer un servicio de provisión de Internet defectuoso. Concretamente, se le achaca haber prometido una velocidad de navegación a los usuarios que luego fue notablemente inferior a la contratada. La merma fue como consecuencia de la saturación de la antena a través de la cual se provee el servicio a los clientes.
La presentación judicial fue admitida por la jueza de primera instancia Civil y Comercial, María Eugenia Murillo, quien revocó así el decreto dictado en diciembre del año pasado. Para resolver, la magistrada se valió del dictamen del Ministerio Público, representado en este caso por la fiscal de 2ª Nominación, Silvia Elena Rodríguez.
Entre los aspectos más relevantes del fallo, a los que accedió Comercio y Justicia, cabe destacar el criterio adoptado por la magistrada respecto del monto de las demandas que componen la acción colectiva. Se dejó sentado que si bien se espera que aquellas sean de poca cuantía, no es la única variable a considerar.

Así, la jueza se sumó a los argumentos de la asociación Usuarios de Consumidores Unidos (USU) -que interpuso la acción- y al dictamen de la fiscal en el que se afirmó que si bien el Máximo tribunal estableció que para este tipo de acción (de incidencia colectiva en relación con intereses individuales homogéneos) debía ser exigible que el interés individual, considerado aisladamente, no justificase la promoción de una demanda por la poca cuantía del reclamo relacionado con el costo del litigio, la acción resultará de todos modos procedente. Ello en los supuestos en los que cobran preeminencia otros aspectos referidos a materias tales como el ambiente, el consumo, o la salud o afecten a grupos “que han sido postergados, o en su caso, débilmente protegidos”.
En esa misma línea de razonamiento, el fallo agregó que en este caso en particular las sumas que se demandan en concepto de restitución no son exiguas, pero sí podrían resultar así si se tiene en cuenta la diferencia entre lo facturado en concepto de servicio de internet y el valor de la velocidad efectivamente prestada.

Homogeneidad de la acción colectiva
En otro orden, el fallo echa por tierra el argumento de que la acción entablada contra Direct TV adolezca de falta de homogeneidad del interés en la clase o grupo.
Al presentar el recurso de reposición, UCU destacó: “Existe una homogeneidad de contratos, cuyo incumplimiento afecta toda la clase, la cual conforma una misma categoría de derechos individuales y se encuentran en la misma situación de hecho”. En este sentido, se explicó que todos los clientes fueron “afectados patrimonialmente” por el incumplimiento contractual de Direct TV.
Bajo esta premisa, la fiscal aclaró: “La diversidad en materia de intereses económicos es una característica que necesariamente se da entre los consumidores de cualquier producto o servicio por lo que toda afectación de los intereses del grupo repercutirá de manera diferente en sus integrantes, de acuerdo con la situación económica individual de cada uno de ellos”.
Se recuerda la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual el “dispar impacto económico” sobre los miembros de la clase provocado por la acción u omisión que genera la afectación general no impide el planteo colectivo del asunto por parte de los legitimados del art. 43 de la CN y tampoco, impide el tratamiento del juzgamiento concentrado del caso por parte del sistema de administración de justicia.

Por todos estos motivos, en el último párrafo de la resolución la jueza Silvia Rodríguez consideró que se estaba en presencia de una pretensión de reparación de un daño que se denunció como “irrogado a un grupo de personas” que por sus características puede ser considerada una clase, alegándose que habría sido ocasionado por una causa generadora única. “Se ha denunciado que el daño es de tal naturaleza que puede comprometer el acceso a la justicia de los integrantes de la clase. Todo ello determina la admisibilidad de la acción colectiva”, afirmó.

Reclamo

– La empresa Direct TV fue denunciada por ofrecer en Córdoba un servicio de conexión a Internet inalámbrica cuya velocidad de navegación resultaba ser sensiblemente inferior a la contratado por el cliente.
– UCU interpuso una un acción colectiva, que fue rechaza en diciembre pasado y, luego de un recurso de oposición, la demanda fue admitida por la Justicia cordobesa.

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