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Multa por inducir al juez a un rechazo que no correspondía

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La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial resolvió que procede la aplicación de multa en los términos del artículo 45 CPCCN contra quien llevó al juez a decidir el rechazo de la caducidad, a sabiendas de que el acto interruptivo invocado no correspondía al expediente.
En “Mindsport SA pide la quiebra Grupo El Amparo SA”, la accionante apeló la resolución que rechazó la aplicación de una multa procesal por temeridad y malicia de la contraria.
Si bien esa resolución declaró la nulidad de la resolución y decretó la caducidad de instancia, consideró que dado el “expreso reconocimiento del error” incurrido por la peticionante, no existían elementos para tener por configurada la acusación.
Los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva explicaron que la conducta reprochada consistió en que la peticionante de la quiebra, en oportunidad de contestar el traslado del acuse de caducidad, había adjuntado una constancia de diligenciamiento de un oficio correspondiente a un trámite ajeno a estos autos, conforme a la cual la a quo decidió rechazar la caducidad planteada, a la vez que se le recriminó que el oficio pertinente haya sido diligenciado dos días después de contestar aquel traslado.

Temeridad
Los camaristas recordaron que actúa temerariamente quien litiga sin razón valedera y tiene “conciencia de la propia sinrazón” y que lo así obrado torna procedente la sanción que la reprime. Mientras tanto que se conduce con malicia quien utiliza o intenta utilizar el proceso en contra de sus fines, obstaculizando su trámite, demorando el pronunciamiento u obstando al cumplimiento de la sentencia, con ciertas, notorias y evidentes articulaciones improcedentes con conciencia -obvio es- de tal inadecuado proceder.
El tribunal evaluó que la explicación brindada acerca de que el proceder reprochado se habría debido a que el presidente de Grupo El Amparo SA era el socio gerente de otra sociedad con la cual “confundió el trámite”, podría resultar suficiente para justificar el error incurrido.
“Aun cuando tal equivocación pudo haber existido, la actora no se hace cargo de que inmediatamente después diligenció un segundo oficio -esta vez sí, correspondiente al actual proceso, acerca de lo cual nada dijo, llevando al magistrado de grado a decidir el rechazo de la caducidad a sabiendas de que el acto interruptivo invocado no correspondía a las presentes actuaciones”, afirmó el tribunal.

Oficio
Los magistrados interpretaron que haber diligenciado ese segundo oficio, dos días después de adjuntada la primera constancia, demostraba que la peticionante tomó conocimiento de la propia sinrazón en ese momento y, sin embargo, “guardó silencio”. Al respecto, se entendió que la conducta examinada no resultaba adecuada al deber de colaboración y lealtad que rige el proceso judicial ni al de obrar de buena fe que se le exige a las partes.
La Sala concluyó que aun cuando la parte actora pudo haber creído que al contestar el acuse de caducidad había adjuntado una constancia pertinente al proceso (esto es, el 22 de abril de 2019), no obró de buena fe al confeccionar, sellar y diligenciar un nuevo oficio a la IGJ el 25 de abril de 2019. Así, se estableció que la conducta de la parte peticionante quedaba subsumida en la hipótesis de temeridad que contempla el Art. 45 CPCC.

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