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Mantienen perimetral al dar por probado “riesgo de femicidio inminente”

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En el marco de la causa S. L. c/ P. C. s/ protección contra la violencia familiar”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, provincia de Buenos Aires, ratificó la procedencia de la restricción perimetral ordenada por el a quo en contra del denunciado, al considerar que se comprobó un “riesgo de femicidio inminente”.
“Corresponde adoptar todas las medidas que resulten menester para la protección efectiva de la vida e integridad física de la denunciante y su hijo, debiendo evaluarse, como complemento, la posibilidad de la utilización de la tecnología de geolocalización y geoposicionamiento, que permita un contralor constante de aproximación y ubicación”, acotó el tribunal.

En esa línea, enfatizó que ante la limitada eficacia del sistema de botón antipánico para proveer a la protección efectiva de L.C. debía destacarse la existencia del deber preventivo que pesa sobre la jurisdicción en todas sus instancias, que se potencia cuando la cuestión involucra un tema de género, de violencia intrafamiliar o una situación peligrosa para niños; ello así, porque en esos casos “la reacción estatal amerita particular intensidad”.
Paño frío
“Las denuncias tienen por única finalidad poner un paño frío en una escalada de violencia familiar”, indicó la alzada, acotando que ese freno no se podría lograr de tener que esperar la intervención del juez natural que corresponda al tipo de conflicto que la produjo, el cual, según precisó, “debe estar ocurriendo al momento de la denuncia” o “debe existir un riesgo cierto de que el episodio se reitere” antes de que la Justicia pueda tomar intervención por los carriles procesales ordinarios.
Así, estimó que medidas como la analizada son “despachables ‘in extremis”, y aclaró que sólo dados aquellos escenarios puede justificarse su dictado.
“Las medidas que se adopten en el marco de una denuncia por violencia familiar pueden abastecer, aunque más no sea mínimamente, la procedencia de la cautela, desde la perspectiva interina, circunstancial y variable propia de esta categoría de protección; sin perjuicio, claro está, de lo que puede llegar a decidirse una vez conocidos los resultados de medidas de prueba complementarias”, acotó la Cámara.

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