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La Corte se prepara para resolver si los jubilados deben tributar Ganancias

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Mañana se conocerá el veredicto en el marco de la causa “García”. El fallo sentará jurisprudencia y, en caso de ser adverso al Gobierno, el pago de las sentencias deberá ser afrontado por la próxima administración

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidirá mañana un tema central que pondrá fin al debate respecto de si los jubilados deben seguir pagando el impuesto a las Ganancias.
Para resolver sobre esta cuestión, la Corte escogió el caso “García” como representativo del universo de jubilados sobre los que impactará la decisión.
Se estima que cinco por ciento de los jubilados del país tributa Ganancias, lo que equivaldría a unos 300.000 beneficiarios del sistema previsional. De ellos, sólo unos 60.000 tendrían iniciado el juicio, es decir uno por ciento del total.
De esta manera se estima que un fallo en contra del Gobierno tendrá un impacto limitado sobre las cuentas fiscales y se sentirá recién a partir de 2020, ya que para 2019 están establecidas las partidas destinadas a saldar las demandas con sentencia firme en la justicia. Es decir, quien tendrá que hacerse cargo de un eventual fallo que valide el reclamo será el ganador de las elecciones presidenciales de este año.

Cómo es actualmente
Si bien la Corte sólo fallará sobre el caso “García”, trazará una línea jurisprudencial sobre la aplicabilidad de ese impuesto en términos conceptuales a la clase pasiva.
Existen distintas sentencias de segunda instancia que cuestionaron el cobro de ese impuesto a los haberes. El más reciente es el caso “Calderale”, en el que la Sala II de la Seguridad Social determinó directamente que es «inconstitucional» que el Estado les cobre Ganancias a los jubilados.
Los argumentos de la Sala II fueron, básicamente, que el haber no puede ser objeto del impuesto porque se trata de un salario «diferido», ya que ese jubilado ya pagó Ganancias de sus ingresos cuando todavía era trabajador activo. «Las jubilaciones o pensiones no configuran una gracia o favor del Estado sino que es una deuda de la comunidad hacia el jubilado que prestó servicios para el Estado», opinó la Sala II. De esta forma, habría en realidad una doble imposición de Ganancias al jubilado.
Al respecto, Anses consideró que el Estado decide qué excepciones puede tener un impuesto por medio del Poder Legislativo y que el alegato de la irracionalidad de que jubilados paguen Ganancias es relativo, porque sólo cinco por ciento del total del universo está alcanzado hoy en día.
El organismo previsional, además, sostiene que ya existe un fallo supremo antecedente sobre esta materia. Y éste podría ser uno de los argumentos más fuertes en el pleito: la Corte Suprema ya se pronunció, en 2014, sobre un caso similar y consideró que es el Poder Legislativo el que debe agregar o excluir los haberes de la lista de excepciones del impuesto.

Quiénes pagan
Cabe destacar que los haberes comienzan a gravarse con el impuesto a las Ganancias a partir de una suma equivalente a seis veces el mínimo. En enero y febrero esa cifra se ubicó en $55.854 pero como en marzo el piso pasó a $10.400, pasaron a tributar las jubilaciones superiores a $62.400
Mientras tanto, la Corte sigue sin dar una fecha precisa respecto a cuándo tratará la demanda que pedía abolir la reforma previsional. En el cronograma para el primer semestre publicado a fines de febrero, el Máximo Tribunal sólo estableció los plazos para el pago de Ganancias y la validez del defensor del Pueblo para un amparo colectivo que permita ampliar los alcances del fallo «Badaro», el cual está -en términos prácticos- vigente para la gran mayoría de los jubilados.
Tampoco puntualizó cuándo fallará en la causa que inició la Provincia de Santa Fe contra la Nación por fondos de coparticipación retenidos durante años para financiar la Anses, el cual tendría un impacto fiscal de $60.000 millones y sí podría poner en jaque la meta fiscal de este año.

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