viernes 26, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 26, abril 2024

Fiscal solicitó la nulidad de la condena en un juicio abreviado

ESCUCHAR

El abogado del encartado pidió que se declarara inconstitucional la multa que se le impuso por tráfico de estupefacientes. El agente valoró que es comprensible que el imputado cambie de opinión y reclamó debate oral

En una causa en la cual el Tribunal Oral Federal de Jujuy, luego de celebrar un juicio abreviado, condenó al imputado por transporte de estupefacientes a la pena de 4 años de prisión y le impuso una multa de más de $100 mil, el fiscal General Javier de Luca propició que se acogiera el recurso de casación planteado por la defensa. A su turno, el letrado solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la sanción pecuniaria que se le aplicó a su asistido, y el agente consideró que el planteo debía ser concedido a fin de que se dispusiera la nulidad de todo lo actuado. En esa tesitura, pidió que se celebrara el debate oral y público, a fin de que puedan discutirse todas las cuestiones jurídicas planteadas.
El representante del Ministerio Público opinó que la petición del abogado era una condición o prerrequisito del acuerdo, y que su falta de consideración por tribunal debió conducir al rechazo del mecanismo abreviado y no, como sucedió, al dictado de un fallo que no guardó relación con lo pactado.

En otro tramo de su dictamen, De Luca señaló que la esencia del juicio abreviado es “un acuerdo del cual la sentencia es su resultado” y que, por ello, no puede haber un decisorio producto de una conformidad forzada antes de su dictado. Además, expuso que aquél “no es una declaración de voluntades irrevocables ni sacramentales, por lo menos para el imputado”, y que puede ocurrir que, luego de suscribir el acuerdo, cambie de opinión por haber recibido mejor información o “haber vislumbrado aspectos o consecuencias que no había tenido en cuenta”. En esa línea, estimó que “se trata de hechos o circunstancias totalmente naturales y comprensibles”.
También se refirió al objeto de las actuaciones en curso y sostuvo que se trata de una situación que se viene produciendo a partir de la modificación de los montos de la pena de multa para los delitos previstos por la ley 23737, que las tornan “impagables” y con graves consecuencias.
Por ello, sostuvo que la falta de pago de aquella sanción una vez cumplida la pena de prisión debería conducir a su transformación en más días de encarcelamiento, y que esa posibilidad debería serle informada a los imputados al momento del acuerdo del juicio abreviado.
El caso en el cual dictaminó De Luca comenzó hace un año, cuando el acusado fue detenido en un procedimiento llevado a cabo en la localidad de Tres Cruces, departamento de Humahuaca, Jujuy, mientras transportaba ocultos en su cuerpo 15 envoltorios cilíndricos tipo cápsulas que contenían cocaína básica, y 84 paquetes con las mismas características que llevaba adosados a su cuerpo, sobre la cintura y en la parte inferior de la pierna.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?