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Enfatizan que, si el médico no es especialista, debe derivar

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La víctima tuvo convulsiones, fiebre alta y cefaleas, pero le diagnosticaron estrés y la enviaron a reposo. Comenzó a tener dificultades para hablar y presentó cambios de conducta. Murió por un virus que afectó su sistema nervioso

Podemos coincidir con el juez a quo en que un diagnóstico tan errado, que ha desoído la totalidad de las evidencias, hace incurrir al P.F. en negligencia médica, y que si su especialización de pediatra le impedía conocer acabadamente el caso, debería haberlo derivado, facilitar estudios o avisar a quien había tratado anteriormente”.
Bajo esa premisa, los camaristas salteños Pablo Arancibia y Eduardo Barrionuevo, de la Sala II del Tribunal de Impugnación provincial, confirmaron la condena dictada contra un pediatra que falló al diagnosticar a una paciente. El neurólogo que vio a la joven en su primera consulta también fue responsabilizado por el delito homicidio culposo.
El hecho ocurrió en 2010, cuando el neurólogo revisó a la paciente, que presentaba convulsiones, fiebre y cefalea. Le diagnosticó un cuadro de “fuerte estrés” y le ordenó reposo con tratamiento.
Al día siguiente, el padre de la joven la llevó de nuevo a la clínica y explicó que su hija presentaba dificultades en el habla y que su conducta había cambiado. Horas más tarde, la mujer fue atendida por el pediatra imputado, que la conocía. Confirmó el diagnóstico de su colega neurólogo, le dijo que continuara descansando e incluso le recomendó paños de agua fría para la fiebre en sustitución de los medicamentos.
Finalmente, el virus que afectó el sistema nervioso de la víctima fue el que causó su fallecimiento.

Posibilidades
En su fallo, los camaristas explicaron que el primer profesional que revisó a la joven tiene la especialización en neurología, una capacitación que implica el dominio de los saberes correspondientes a la detección del mal que concluyó con la vida de la damnificada, y que el segundo, que la conocía por su atención pediátrica previa, al margen de su incumbencia profesional, mantuvo el diagnóstico errado que, en conjunción con el neurólogo, le quitó posibilidades terapéuticas.
En esa dirección, enfatizaron que las circunstancias del caso exigían que los encartados actuaran con mayor diligencia y prevención, asociando los signos y síntomas significativos que se les presentaban; máxime, teniendo en cuenta el incremento del caudal de signos y las advertencias que expresaron los allegados de la damnificada.
Sobre el pediatra, coincidieron al resaltar que al margen del criterio de su predecesor, la damnificada tenía una sintomatología concreta que no era compatible con meros síntomas de estrés sino una posible afección neurológica. “El aquí condenado pudo prever un desenlace dañoso y lejos de haber desenvuelto las precauciones debidas, aun advertido por el entorno de la víctima, faltó a su deber de activar el protocolo necesario para prever el desencadenamiento y aumentó las condiciones de peligro”, valoraron los jueces.

En ese sentido, recordaron que el especialista en niños incumplió con su deber de comunicación con otros profesionales y que no realizó la necesaria interconsulta con un par o, inclusive, con una junta médica, ante un supuesto con un diagnóstico presuntivo inicial indefinido, omisiones que suspendieron las indagaciones sobre el origen de la enfermedad.
“Resulta atribuible a P.F. no haber puesto en marcha una o alguna de las otras exploraciones que pudiera haber develado la sospecha de la grave patología”, acotaron.
“La sentencia es válida y no presenta vicios de arbitrariedad ni defectos en los procesos de formación de la convicción, toda vez que el tribunal de juicio efectuó una correcta valoración de la prueba y arribó al grado de convicción exigido para tener por ocurridos los hechos y para determinar la responsabilidad penal de los acusados”, concluyeron Arancibia y Barrionuevo».

En orden a la relación de causalidad, la Cámara precisó que el vínculo causal existe cuando han mediado actos positivos o negativos del médico que generaron daños. “Se encuentra incluido en este concepto el supuesto de que la omisión del profesional o su contribución a la no aplicación del tratamiento debido prive al enfermo de su posibilidad de curación; ello, al margen de las dificultades de curación de la enfermedad propiamente dicha, mientras existan chances relevantes de sobrevida”, aclaró.

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