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En promedio, ingresan a la Justicia de Córdoba cinco causas de aborto por año

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En la última década sólo se instruyeron 52 causas de las cuales 20 fueron hechos donde las mujeres fueron obligadas o violentadas a suspender su embarazo. La persecución penal apunta a ese tipo casos

 

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

 

En el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba se sustanciaron en la última década 53 causas en las cuales se investigan y juzgan supuestos hechos de aborto. En porcentajes, esto implica que este tipo de delito representa sólo 0,01% del total de causas anualmente investigadas en la provincia de Córdoba, es decir, un delito de aborto cada 10.000 investigados, según un informe realizado por el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

Si tomamos un promedio anual, la cantidad de causas con imputaciones por el delito de aborto promedian la cantidad de cinco, cuando el total de causas penales ingresadas al Poder Judicial de Córdoba en la última década fue 55.711. Estas estadísticas oficiales demuestran la exigua cantidad de casos que llegan a conocimiento de la Justicia, ello en contraposición con la cantidad de hechos que son informados por los hospitales públicos de todo el país, los cuales son fuente para las estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación. 

El informe al que accedió Comercio y Justicia indica que la cantidad de causas ingresadas a los tribunales fue cambiando la tendencia de un año a otro, siendo 2018 el de mayor cantidad de nuevos casos -un total de nueve- mientras que en el siguiente, 2019, no se iniciaron nuevas causas penales para este tipo de delitos.Cabe destacar que la inexistencia de ingresos de denuncias a las fiscalías de Córdoba ocurre el año posterior a la discusión legislativa por la sanción de la ley por la interrupción voluntaria del embarazo en Argentina. 

Persecución penal

La investigación aborda tanto las causas de aborto que tuvieron el consentimiento de la mujer como de aquéllas que no lo tuvieron y, queda reflejado que hubo más resoluciones y sentencias condenatorias cuando las mujeres fueron obligadas o violentadas a practicarse un aborto. 

En 24 de las 53 causas iniciadas en los últimos 10 años, se presume la existencia de consentimiento, mientras que en 20 de ellas éste no habría existido.

En tanto, 46% de las causas superó la etapa de investigación penal preparatoria, mientras que, teniendo en cuenta las causas archivadas y con sentencia de algún tipo, el porcentaje de causas con resolución alcanzó 33%.

Se puede observar que al menos 55% de las causas que aún investiga la Justicia lleva más de cinco años en esa instancia. A su vez, el 100% de las causas en etapa de juicio oral lleva al menos cuatro años sin sentencia.

Edad y tiempo de gestación

El informe destaca que en 40% de los casos, el embarazo es suspendido en la 14ª semana  de gestación y que tanto las mujeres embarazadas que deciden consentir la práctica abortiva como las parejas o ex parejas que fuerzan el aborto tienden a ubicarse por debajo de los 29 años.  

Se destaca, a su vez, que siete de cada diez casos de los abortos practicados con consentimiento de la mujer se realizaron por medio de medicamentos con efectos abortivos, o mediante intervenciones quirúrgicas, en la que participó algún sujeto con formación en el campo de la medicina. 

Las personas imputadas en estos hechos son mayoritariamente de sexo femenino y abarcan, además de las personas embarazadas, a los familiares o terceros que ayudaron a la concreción del fin buscado. En cambio, los abortos ejercidos atentando la voluntad de la mujer fueron principalmente realizados en su propia vivienda (70%) y mediante empleo de la fuerza física (75%) perpetrada por su pareja o ex pareja. 

Lugar del hecho

Respecto de los lugares donde se practican los abortos, el informe reafirma la hipótesis de que en muchos casos ponen en riesgo la vida de la mujer. Involucra clínicas o consultorios donde los responsables son profesionales de la salud, médicos o enfermeros, con un mínimo de estructura instrumental para asistir quirúrgicamente a la mujer. Otra veces, la práctica comienza en la vivienda y ante complicaciones se completa en un hospital.

El informe advierte, asimismo, que pese a realizarse todas las prácticas en un contexto de clandestinidad, aquellos casos en los que se realizó una intervención quirúrgica con aparentes mejores condiciones sanitarias, el acceso al aborto implicó el pago de una contraprestación monetaria de montos variables pero significativos.

Dos muertes

De los 20 hechos investigados, dos de ellos trataron sobre muertes de mujeres ocurridas por la presunta violencia ejercida por terceros que tuvieron intención de interrumpir el embarazo de la víctima. Uno de estos ocurrió en 2018 y resultó un femicidio, en el cual la pareja de la víctima acabó con la vida de la mujer y con el embarazo a término que llevaba. Hubo sentencia condenatoria sobre el imputado, quien fue penado con prisión perpetua.

La otra causa investigada se inició en 2014 con la imputación sobre la pareja de la mujer embarazada, quien fue encontrada sin vida en su domicilio; existían antecedentes de violencia en la relación. No obstante, la prueba demostró que se había tratado de un suicidio y el imputado fue sobreseído. 

Panorama

-La legislación vigente sobre la punibilidad del aborto en Argentina se remonta al año 1921, y se encuentra contenida en los artículos 85 al 88 del Código Penal . 

-En marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó una sentencia en el marco del caso conocido como “FAL” para evitar la judicialización y la demora del acceso a abortos legales. La CSJN estableció – interpretando las excepciones a la punibilidad del aborto del artículo 86 del Código Penal- cuál era el alcance de todas las circunstancias permitidas por la ley. También llamó a los poderes judiciales de todo el país a evitar judicializar el acceso a abortos legales y exhortó a las autoridades de los poderes ejecutivos nacionales y provinciales a que se construyan protocolos hospitalarios que permitan acceder a servicios de salud vinculados con el aborto legal.

 -En 2012, mediante la resolución 093/12 el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba implementa la “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles”. Inmediatamente, la asociación civil Portal de Belén interpuso recursos judiciales que dejaron en suspenso la aplicación del protocolo. 

-En septiembre de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó, por inadmisible, el recurso extraordinario federal que había planteado esta asociación con el fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara la sentencia dictada por el Alto Cuerpo en febrero de 2018.

 -En 2015, el Ministerio de Salud de Nación publicó en su página web el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo” . Este instrumento no tiene el rango de resolución ministerial por lo cual ha sido dispar la adhesión de las distintas jurisdicciones provinciales al mismo. 

-En el año 2018, ingresó a debate parlamentario en el Congreso de la Nación, un proyecto de ley que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación el 14/06/2018, siendo posteriormente rechazado por el Senado de la Nación.

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