jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Dudó de la inocencia de su defendido y fue multada

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La causa se inició a raíz de la presentación efectuada por el presidente de la Cámara en lo Criminal ante la cual alegó la abogada. El magistrado sostuvo que dejó al encartado en virtual estado de indefensión

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la multa que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal le impuso a una letrada que manifestó dudas acerca de la inocencia de su asistido.
En su sentencia, la alzada destacó que la defensa de los derechos del cliente es un deber esencial del abogado, quien debe extremar su celo profesional y utilizar todos los medios lícitos a su alcance con la finalidad de obtener el mejor resultado de su actuación, y valoró que esa circunstancia no se presentó en el trámite de la causa penal analizada. Por eso, valoró que los reproches respecto de la actora se formularon correctamente y que la sanción debía confirmarse.
La causa se inició con el oficio enviado por el presidente de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires, que entendió en un caso por robo con armas de fuego.

El magistrado remitió una copia certificada de una resolución junto con el audio de la audiencia oral y pública celebrada, señalando que las expresiones de la mujer en el marco de la discusión de la probable participación de su defendido en el delito investigado significaron un menoscabo de su encomienda profesional, en razón de haber colocado a su defendido en un virtual estado de indefensión procesal. Al inclinarse por aplicarle una sanción pecuniaria a la abogada, el Tribunal de Disciplina (TD) consideró que no estaba convencida de la defensa que debía sostener. En esa línea, precisó que dudó de la inocencia del encausado en diversos pasajes del relato argumental que desarrolló mientras intentaba mantener el recurso que había interpuesto contra el auto de procesamiento.
En tanto, si bien aclaró que no puede inmiscuirse en las decisiones técnicas de los abogados, sostuvo que las estrategias legales deben estar asentadas sobre la base de la lealtad y la probidad, a los efectos de resguardar la defensa encomendada.
“El abogado debe cumplir con las exigencias procesales que cada caso requiere y extremar los medios necesarios para evitar el detrimento de los derechos de su cliente”, destacó.
“La falta de convicción que la abogada exteriorizó acerca de la inocencia de su cliente debió ser un motivo suficiente para apartarse de la defensa, a los efectos de no poner en riesgo los intereses confiados”, concluyó.

A su turno, el defensor de oficio de la profesional adujo que los cargos se formularon con base en hechos contradictorios que podrían generar interpretaciones diversas.
Además, dijo que había “orfandad probatoria” y que el TD no podía arribar a una certeza plena. Paralelamente, alegó que el estado de inocencia del imputado no fue vulnerado.
La alzada recordó que la responsabilidad primaria del juicio de la conducta ética de los abogados corresponde a sus pares, en tanto cumplen los mismos menesteres y conocen los alcances de la responsabilidad que les corresponde y la compleja serie de comportamientos inspirados en los usos profesionales, en la tradición y en las reglas de costumbre. “Los miembros del TD son los expertos en la valoración de las conductas; los jueces deben atenerse a ese juicio, salvo que concurrieren causales que, por arbitrariedad de lo decidido, hicieran caer la validez de las decisiones que dicho tribunal haya tomado en cumplimiento de la potestad específica de valoración profesional”, expresó. En esa dirección, indicó que en ejercicio de atribuciones propias, el TD ponderó las constancias existentes en el expediente criminal y tuvo por acreditadas las infracciones éticas que se imputaron en la causa disciplinaria.
“Cabe señalar que el defensor de oficio no rebatió idóneamente las observaciones formuladas en la sentencia del TD respecto de la ausencia de convencimiento sobre la inocencia de E. S.”, detalló, acotando que sus agravios exhibían una “mera discrepancia” del criterio desarrollado por el TD sin cuestionar válidamente la legitimidad de la resolución atacada.

“Una alegación de esa naturaleza requiere explicaciones completas y suficientes acerca de las conductas reprochadas, además de un pormenorizado examen de la sentencia recurrida”, subrayó, puntualizando que el defensor debía probar que los reproches carecían de sustento, con un detalle de circunstancias que demostrara que no existía correlación con las conductas denunciadas. “Las manifestaciones expresadas durante la audiencia in voce en la que la abogada intervino mientras mantenía el recurso contra el auto que había dispuesto el procesamiento de su pupilo, son los hechos que deben ponderarse para examinar la conducta de la profesional”, resaltó.
Así, precisó que del audio surgía que la abogada manifestó sobre su defendido, entre otras cosas: “Quizás no estoy tan segura en cuanto a si él participó o no de ese robo, o lo sabía, o lo encubrió”.

 

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